Como puede verse en el siguiente texto, la Superintendencia Financiera sí gozaba de atribuciones, y tenía la función -delegada por el Presidente de la República, quien a la vez la deriva del artículo 189, numeral 24, de la Constitución- de controlar las actividades de las personas naturales o jurídicas captadoras del ahorro del público:
"DECRETO NÚMERO 4327 DE 2005
( 25 Noviembre de 2005 )
Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la
Superintendencia de Valores y se modifica su estructura
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en
los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, literales b) y d) del
artículo 2° de la Ley 790 de 2002, ley 4ª de 1992 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 964 de 2005,
(...)
DECRETA:
(...)
Artículo 8. Objeto.- El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a
través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control
sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del
público.
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema
financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así
como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la
protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
Artículo 9. Funciones Generales.- La Superintendencia Financiera de Colombia
ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la
modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o
adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las
demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la
Republica."