POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
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La intervención quirúrgica practicada al Presidente Santos no significó una circunstancia que pudiera enmarcarse en los presupuestos señalados por la Constitución para entender que se hubiera presentado una falta transitoria, o una interrupción en el ejercicio del cargo.
Al parecer algunos dirigentes no han captado el verdadero sentido de las normas constitucionales y han creído indispensable entrar en ese momento a establecer la capacidad o incapacidad física y mental del Vicepresidente Garzón para asumir la presidencia, a sabiendas de que él se encuentra en recuperación. Pero tal vez están buscando que el Senado declare su incapacidad permanente y que, por tanto, se presente la oportunidad de elegir un nuevo Presidente. Creo que las cosas no se pueden llevar hasta semejantes extremos.
La Constitución prevé las faltas absolutas y las faltas transitorias o temporales del Jefe del Estado. Entre estas últimas se encuentra la enfermedad, pero es claro que, para configurar la falta constitucionalmente relevante, no es suficiente que el Presidente esté enfermo o que deba ser operado. Se necesita que, en efecto la circunstancia de salud se refleje en que no pueda desempeñar sus funciones, eventos en el cual dará aviso al Senado y en receso de éste a la Corte Suprema.
Sólo entonces corresponde verificar si el Vicepresidente puede o no reemplazarlo.
El artículo 205 de la Constitución, en concordancia con el 26 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), a cuyo tenor el Congreso, con base en dictámenes médicos, deberá decidir si declara o no la incapacidad física permanente del Vicepresidente de la República, parte del supuesto de una situación en que, por sus características, se deba entender que el Vicepresidente es completa y definitivamente incapaz de asumir la presidencia de la República en reemplazo del Presidente.
En este momento, ni el Presidente tiene que ser reemplazado pues no hay falta absoluta ni transitoria de su parte, ni es el caso de estimar necesarios examenes médicos al Vicepresidente cuando su estado (visto por el país en un verdadero hecho notorio) no ha venido mostrando ni remotamente la posible existencia de una incapacidad física o mental que le impida, dado el caso, sustituir al Jefe del Estado. Sencillamente, el Dr. Garzón no presenta una caracteristicas que razonable y proporcionadamente permitan estimar que se halla en el extremo al que se refieren las aludidas normas.
Así, pues, las circunstancias que ameritarían una actuación del Congreso con miras a reemplazar al Vicepresidente elegido por el pueblo -al menos por ahora y según la realidad que constatamos- no se presentan.
! Dejen tranquilo al Vicepresidente, para que se recupere de sus dolencias !
Y no se olvide: de acuerdo con un elemental principio democrático, debe prevalecer en caso de duda la decisión que adoptó ya el pueblo al elegirlo. En tal sentido, la declaración de incapacidad física permanente es una excepción, para casos que verdaderamente lo ameriten, y no por el deseo de unos políticos de modificar el mandato popular expresado en las urnas.