POR OCTAVIO QUINTERO
La Corte Constitucional determinó ayer (30/10/12) que los alcaldes no pueden prohibir las corridas de toros “en plazas donde éstas hayan sido permanentes, periódicas o habituales” y sentenció, de paso, que “los empresarios taurinos no necesitan una autorización previa de la autoridad municipal para organizar dichos eventos”.
La decisión deja, al parecer, sin piso jurídico la “pelea” del alcalde Petro contra los empresarios taurinos de Bogotá con quienes sostiene la lucha de prohibir las corridas de toros bajo el argumento de que constituyen un grave maltrato contra los animales.
Quizás no habrían terminado de regodearse los taurófilos, cuando el alcalde Petro consignó en su cuenta twitter, el siguiente mensaje:
-"No existe contrato firmado entre la Alcaldía y ninguna organización que haga corridas de Toros en Bogotá".
Y la pregunta que sigue es obvia:
Si la Plaza de Santamaría es de propiedad del Distrito; y si no hay contrato alguno con entidad taurina para realizar corridas… ¿Cómo podría cualquiera apropiarse del tradicional escenario para montar la corrida?
En efecto, en junio del año pasado, el alcalde Petro había revocado el convenio que la administración distrital había firmado hasta el 2015 con la Corporación Taurina de Bogotá para el uso de la Plaza La Santamaría, por considerar que ésta “no se puede destinar a promover o fomentar actividades que incluyan sufrimiento, dolor y muerte a los animales, en desarrollo de la sentencia C-666 del 2010”.
¿Qué dice la Corte en la mencionada sentencia?:
En desarrollo del concepto de “protección a los animales”, se habla de algunas excepciones como, la más obvia, el sacrificio que se ejecuta para el consumo humano, u otras más sofisticadas como, cuando por principios religiosos deba sacrificarse un animal sin insensibilidad previa, es decir, a sangre fría; o la que se realiza con fines de experimentación científica. Pero tanto en los ritos como en los experimentos, el gobierno ha establecido en el decreto 1.500 del 2007 que éstas prácticas deberán ser supervisadas y aprobadas por el INVIMA.
Y en todos los casos, sin excepción, la Corte prescribe en la C-666 que “el sacrificio animal debe ajustarse a parámetros establecidos con el objetivo de eliminar cualquier práctica que implique sufrimiento evitable para el animal y, así mismo, la crueldad en los procedimientos de sacrificio, demostrando que, incluso en estos casos, el deber constitucional resulta plenamente aplicable a la relación que los humanos mantengan con los animales”.
Basado en esta sentencia, el alcalde Petro había pedido a la Corporación Taurina evitar la muerte de los toros en las corridas, pero ante la negativa de ésta, se suspendieron las conversaciones entre las partes y se concretó la revocatoria del contrato. A la vez fue retirado el patrocinio del Distrito a las actividades taurinas.
¿Dónde caben las corridas de toros? ¿Son rituales? ¿Son científicas?
(...) “Son culturales”, ha dicho la Corte en esta sentencia de ayer que, aparentemente, deja al Alcalde sin más recurso que permitir las corridas.
¿Legisló la Corte? Aparentemente sí, porque no aparece en ninguna norma que la muerte de animales, sin insensibilización, pueda hacerse con fines culturales.
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Fin de folio: Y quedaría por resolver lo del contrato porque, una cosa es que no se pueda prohibir algo, y otra bien distinta es que, quien haga ese algo, lo pueda hacer en la casa del vecino, aún sin su consentimiento.