JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Foto www.elementosdejuicio.com.co
Una decisión judicial que será trascendental en la práctica, en materia de aborto, ha adoptado el Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada María Claudia Rojas Lasso.
Se declaró la nulidad del Decreto 4444 de 2006, por medio del cual, so pretexto de reglamentar la sentencia que ese mismo año profirió la Corte Constitucional despenalizando el aborto en 3 casos, impuso a las entidades prestadoras de servicios de salud la obligación de estar disponibles de manera permanente y en todo el territorio nacional para practicar los abortos solicitados por cualquier mujer, independientemente de su capacidad de pago y de estar o no afiliada al sistema de seguridad social en salud.
Con independencia del tema central del Decreto, resulta plausible que el Consejo de Estado haya dejado claro que el Presidente de la República no puede “reglamentar” sentencias. La potestad reglamentaria está concebida exclusivamente para las leyes; para que puedan operar y surtir sus efectos. Y entonces, para que haya un decreto reglamentario, se necesita que haya una ley “reglamentable”. De lo contrario, el Presidente carece de competencia para expedir el Decreto, que fue lo ocurrido en este caso.
Como dice el fallo, “la facultad de reglamentar una ley tiene por finalidad permitir la cumplida ejecución de las leyes, es decir, precisar, aclarar, determinar el alcance de la ley y desarrollarla para facilitar su ejecución, sin exceder el contenido de la misma, ni ampliar su ámbito de operatividad. La Ley sirve de soporte al reglamento. Una sentencia no, porque los jueces no pueden legislar.