CRÓNICAS CONSTITUCIONALES: INICIO DEL PERIODO PRESIDENCIAL EN VENEZUELA 2013 - 2019

12 Abr 2013
Valora este artículo
(0 votos)
10016 veces

 

POR ALLAN BREWER CARÍAS

 

CRÓNICA X: SOBRE EL INICIO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2013-2019 EL 10 DE ENERO DE 2013 CON UN GOBIERNO NO ELECTO IMPUESTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO, CON UN JEFE DE ESTADO Y DEL EJECUTIVO NACIONAL AUSENTE, QUIEN SIN EMBARGO FIRMA DECRETOS EN CARACAS, CONDUCIDO EN VENEZUELA POR UN VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CON ATRIBUCIONES LIMITADAS

New York, 17-1-2013

 

A partir del día 10 de enero de 2013, por imposición del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 02 de 9 de enero de 2013,[1] se inició en Venezuela el nuevo período constitucional presidencial 2013-2019, sin que el Presidente de la República, quién había sido electo en octubre de 2012, hubiese tomado posesión de su cargo como lo exigía el artículo 231 de la Constitución, lo que debió haber ocurrido mediante juramento ante la Asamblea Nacional ese mismo día 10 de enero de 2013.

Como consecuencia de la ausencia del Presidente de la República de dicho acto que marcaba el inicio del período constitucional 2013-2019, el pueblo de Venezuela a través de sus representantes, que son precisamente los diputados electos y que conforman la Asamblea Nacional, no pudo constatar que el Presidente que había sido electo tres meses antes, dada su seria condición de salud como fue informado ante la Asamblea el 8 de enero de 2013, pero que se sabía desde que fue diagnosticada el junio de 2011, no estaba en condiciones de gobernar.

El juramento de un Presidente para iniciar su período constitucional, en efecto, es un acto solemne mediante el cual comparece ante el pueblo a expresar su voluntad de comenzar a ejercer sus funciones de gobierno, jurando cumplir cabalmente con sus obligaciones; y para el pueblo, es la forma de constatar que quien fue electo no sólo está vivo sino en condiciones plenas para ejercer su cargo. Por ello, ese acto de juramento ante el pueblo, como resulta de la doctrina sentada años atrás por el mismo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 780 del 8 de mayo de 2008 (Caso Gobernador del Estado Carabobo), constituye “una solemnidad imprescindible,” para la “toma de posesión” de la cual depende “el inicio de la acción de gobierno” y, por tanto, “condiciona la producción de los efectos jurídicos” de la “función ejecutiva” del Presidente electo y, el consiguiente, “desarrollo de las facultades de dirección y gobierno” de Estado, “así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas,” considerando, en fin que “de ello depende el funcionamiento de uno de los poderes del Estado.”[2]

Pero como se ha dicho, a pesar de lo esencial de esa solemnidad, y aún reconociendo su carácter “imprescindible,”  el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 02 del 9 de enero de 2013[3]  dispuso que la no comparecencia anunciada del Presidente de la República para su toma de posesión el día siguiente 1 de enero de 2013, por encontrarse totalmente incapacitado para ello por yacer en una cama de hospital en La Habana después de haber sido operado un mes antes (11 de diciembre de 2012), por el hecho de que había sido “reelecto” terminando ese mismo día su período anterior (2007-2013), en virtud de que como eventualmente podría prestar dicho juramento posteriormente, no pudiendo considerarse en ese día de terminación del período constitucional 2007-2013, por su ausencia, “que el gobierno queda ipso facto inexistente,” resolvió que:

“el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.”[4]

A partir de ese día, por tanto, y por lo que respecta a nuevo período constitucional, a pesar de que existía una falta efectiva del Presidente de la República por su ausencia del territorio nacional, el Tribunal Supremo de Venezuela le impuso a los venezolanos un gobierno no electo, violando el principio democrático. Ciertamente, como lo precisó el profesor Hérman Escarrá, la no realización del acto de juramentación el 10 de enero de 2013 “no significa que no es Presidente de la República el Presidente,” es decir, no significa que el Presidente Chávez no tenía la titularidad del cargo de Presidente de la República, condición que sin duda tenía después de haber sido electo; sin embargo, como también lo precisó el profesor Jesús María Casal, "si el Jefe del Estado no hace acto de presencia en ese momento confirmaría en principio que está incapacitado para asumir el próximo mandato,"  o como lo expresó el profesor Jesús María Alvarado Andrade, “Si (el Presidente) no se juramenta en esa fecha no puede ejercer constitucionalmente. Estaríamos en un desempeño del cargo de facto.”[5]

Una cosa es la titularidad del cargo, y otra, por tanto, es su ejercicio. Nadie le negaba al Presidente, porque se informaba oficialmente que estaba vivo pero enfermo, la titularidad de su cargo, sin embargo, constitucionalmente, a partir del 10 de enero de 2013, cuando cesó como Presidente en el período constitucional 2007-2013, por su falta de juramentación para el período constitucional 2013-2019 no podía ejercer su cargo, pues no había tomado posesión del mismo. Sin embargo, si ninguna base constitucional, como se ha argumentado, el Tribunal Supremo le impuso a los Venezolanos a partir del 10 de enero de 2013, un gobierno conformado por el “Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración)” que existía antes del 10 de enero de 2013, el cual dispuso que “seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.”

En cuanto al Presidente de la República que continuaba, según la Sala, “ejerciendo cabalmente sus funciones” ello no pasaba de ser un buen deseo o un buen pensamiento, pues por las informaciones oficiales suministradas desde el gobierno, desde el 11 de diciembre de 2012 el Presidente no sólo estaba ausente del territorio nacional, sino que desde donde permanecía, estaba totalmente incapacitado para gobernar.[6]

De manera que no era cierto, como lo afirmo la Sala Constitucional, que el Poder Ejecutivo estaba conducido por el Presidente de la República, ni que éste pudiera ejercer su cargo, y menos “continuar” ejerciéndolo en forma alguna. En el cuadro de gravedad del Presidente, en realidad, a esa fecha,  lo único que se sabía como signo de su condición era que en algún momento había “apretado” la mano del Vicepresidente de la República, según información suministrada por él mismo.[7] Al contrario de lo que afirmó la Sala, había una evidente falta efectiva del Presidente de la República del país y del ejercicio del cargo para el cual había sido electo.

Según la información oficial no se trataba constitucionalmente una “falta absoluta,” pero si podía considerarse como una falta equivalente a una “falta temporal” producida por el hecho por estar ausente del territorio nacional. Sin embargo, esa realidad de los hechos la negó el Tribunal Supremo y más bien le dijo a los venezolanos que “no debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.” O sea que quien va a quedar incapacitado temporalmente de ejercer el cargo por un hecho futuro que está fuera de su control (una intervención quirúrgica, por ejemplo), está en la obligación de saberlo anticipadamente (ser clarividente), de anunciarlo, y es más, en este caso, de disponerlo y decretarlo personalmente. De lo contrario, puede estar postrado en una cama de hospital lejos de la sede del gobierno, y sin embargo, estar y continuar en ejercicio de su cargo.

No se necesita mucha lógica para entender lo absurdo, ilógico, irracional, inadmisible, irrazonable, desatinado, en fin, falso, de esta afirmación de la Sala Constitucional.[8] Desde el 10 de enero de 2013, el Presidente Chávez efectivamente estaba ausente, y no estaba en capacidad de gobernar. En definitiva, estaba en una falta efectiva del ejercicio del cargo, por imposibilidad física de ejercerlo.[9]

Ello lo que implicaba era que en razón de la imposición del Tribunal Supremo y del mencionado e inaplicable “principio de continuidad administrativa” en el cual la Sala Constitucional fundamentó su decisión, a partir del 10 de enero de 2013 el Poder Ejecutivo en Venezuela, de hecho, estaba constituido sólo por “el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración,” funcionarios todos que efectivamente eran los que podían, en los términos de la sentencia de la Sala, seguir realmente “ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.”

Dejando aparte el caso de los Ministros y demás funcionarios, interesa sobre todo en ausencia del Presidente de la República, precisar las funciones del Vicepresidente de la República, pues si se hubiese aplicado la Constitución, la “falta temporal” del Presidente de la República en este caso de ausencia del territorio nacional, por viaje al exterior y sometimiento a una operación quirúrgica que imposibilita al Presidente ejercer sus funciones, el Vicepresidente Ejecutivo, para el 10 de enero de 2015 hubiera estado supliendo al Presidente en el ejercicio de sus funciones. La imposición de la continuidad en el ejercicio del cargo resuelta por la Sala Constitucional hubiera significado, en ese caso, que el Vicepresidente Ejecutivo hubiera continuado supliendo la falta temporal del Presidente y hubiera podido ejercer todas sus funciones constitucionales. Esa es precisamente una de sus atribuciones esenciales previstas en el artículo 239.8 de la Constitución “suplir las faltas temporales del Presidente de la República” (además, art. 234), que se ha querido ignorar.

En efecto, tanto el Presidente Chávez como el Vicepresidente Maduro se negaron a aplicar estas normas constitucionales, rehusando a considerar la ausencia del primero del territorio nacional como “falta temporal,” y lo mismo hizo la Sala Constitucional, al disponer que sólo si el Presidente la hubiese “decretado” al abandonar el territorio nacional la misma hubiera podido materializarse.

El absurdo que resulta de todo esto, es que el gobierno no electo que le impuso la Sala Constitucional a los venezolanos a partir del 10 de enero de 2013, estaba conducido por un funcionario quién como Vicepresidente, no suplía la falta temporal del Presidente, es decir, no podía ejercer las funciones del Presidente, teniendo en cambio sólo sus funciones establecidas en el artículo 239 de la Constitución, y las escasas y limitadas funciones que el Presidente le había delegado en la víspera de su viaje al exterior en diciembre de 2012.  Situación más bizarra no podía uno imaginarse, al punto de que el profesor Escarrá al afirmar que “Nadie ha sustituido al Presidente reelecto,” agregó que “El Presidente reelecto ha delegado en el Vicepresidente atribuciones adicionales a las que ya la Constitución prevé.”[10]

Y efectivamente, como se ha dicho, por una parte, el Vicepresidente Ejecutivo conforme al artículo 239 de la Constitución tiene las siguientes atribuciones: 1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno; 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República; 3.           Proponer al  residente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros;  4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno; 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad; 8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la República; 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República; y 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Y por la otra, conforme a la delegación que decretó el Presidente de la República mediante Decreto Nº 9.315 de 9 de diciembre de 2012,[11]le delegó al Vicepresidente Ejecutivo, las siguientes y limitadas atribuciones relativas a decretos sobre 1. Créditos adicionales; 2. Traspasos de partidas presupuestarias; 3. Rectificaciones al presupuesto; 4. Operaciones de crédito público; 5. Prórroga para la liquidación de órganos o entes públicos; 6. Nombramiento de algunos altos funcionarios públicos; 7. Afectación para expropiación; 8. Reforma organizacional de entes descentralizados; 9. puntos de cuenta ministeriales sobre las anteriores materias; 11. Las actuaciones presidenciales como parte de cuerpos colegiados; 12. Jubilaciones especiales a funcionarios; 13.  Puntos de cuenta ministeriales sobre adquisición de divisas; 14. Puntos de cuentas sobre presupuestos de los entes descentralizados; 15. Insubsistencias presupuestarias; 16. Exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado; 17  Exoneraciones del Impuesto sobre la renta; así como 18. Todas las decisiones administrativas previstas en la Constitución y las leyes (art. 1).

El Presidente dispuso, además, en el Decreto de delegación, al considerar que el Vicepresidente no lo suplía automáticamente durante su falta temporal, que todos los actos que dictase el Vicepresidente distintos a los expresamente delegados en los 8 primeros numerales del artículo 1 del Decreto referidos a temas de finanzas públicas, para poder ser dictados debían ser sometidos “a consulta previa al Presidente” y a su aprobación en Consejo de Ministros.

Era evidente que el mencionado decreto de delegación cesó en sus efectos, por caducar, a partir del 10 de enero de 2013, al terminar el período constitucional para el cual fue dictado. Sin embargo, y asumiendo que con la decisión de la Sala Constitucional el mismo también fue “prorrogado” en sus efectos,  el resultado de todo lo anterior, es que al no estar el Vicepresidente supliendo la “falta  temporal” del Presidente, por haberlo así resuelto el Presidente y el propio Tribunal Supremo, en su ausencia, el Vicepresidente Ejecutivo comenzó a conducir el Poder Ejecutivo con facultades muy limitadas, entre las cuales no estaban las enumeradas en el artículo 236 de la Constitución asignadas al Presidente de la República.

Ello, sin embargo, no fue impedimento para que el Vicepresidente, de nuevo, pero esta vez en virtud de la “continuidad administrativa” decretada por la Sala Constitucional, procediera a designar mediante Decreto No. 9350 de 11 de enero de 2013, “por delegación del Presidente,” a un “Vicepresidente Encargado” por suplir su ausencia del territorio nacional para ir a Cuba,[12]designando a tal efecto al ministro de Energía Eléctrica, Héctor Navarro.[13] El Vicepresidente Ejecutivo no tenía entre sus atribuciones la de nombrar Vicepresidentes Encargados, facultad que sólo puede ejercer quien lo nombra a él, que es el Presidente de la República. Ningún funcionario público está facultado en el ordenamiento jurídico venezolano a designar a nadie para que se encargue de su propio cargo. La designación por lo tanto también carecía de toda lógica administrativa

Posteriormente, a pesar de que la atribución del Presidente de la República de rendir cuenta de su gestión anualmente ante la Asamblea nacional es de carácter personalísimo, el Vicepresidente Ejecutivo N. Maduro lo hizo supuestamente “en su nombre” el día 15 de enero de 2013, sin tener competencia alguna para ello, ya que supuestamente no suplía la “falta temporal” del Presidente, ni esa atribución está dentro de las funciones delegadas. El artículo 237 de la Constitución dispone que “dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República presentará, cada año, personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.” Se trata, de la única norma constitucional en la cual se exige la actuación personal del Presidente, y en este caso, se trataba de dar cuenta de la gestión del último año del periodo constitucional 20107-2013. Pues haciendo caso omiso de esta previsión constitucional el Vicepresidente presentó la memoria y cuenta presidencial el 15 de  enero de 2013, por orden del Presidente sin indicar cómo y cuando fue dada la misma.[14]  Luego aclararía que no presentó tal memoria y cuenta sino que lo que hizo, por orden del Presidente, fue entregar por escrito los documentos correspondientes a la misma en virtud de que el artículo 236.17 le atribuye al Presidente facultad para dirigir a la Asamblea Nacional, por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo “informe y mensajes especiales” lo cual por supuesto no era el caso.[15]

En todo caso, en la oportunidad de consignar la Memoria y Cuenta del Presidente ante la Asamblea Nacional, el Vicepresidente Maduro anunció que “El presidente Chávez acaba de designar ministro de Relaciones Exteriores al compañero Elías Jaua Milano y además vicepresidente político de gobierno. Elías Jaua queda a la orden de esta soberana Asamblea Nacional.”[16] Nada informó sin embargo sobre cuándo o cómo el Presidente había hecho tal nombramiento, y sobre ello, los venezolanos tuvieron conocimiento formal sólo cuando se publicó en la Gaceta Oficial No 40.090 del 15 de Enero de 2013, el Decreto No. 9.351 de esa misma fecha, mediante el cual el mismo Presidente Hugo Chávez nombró a  “Elías Jaua Milano, como Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores;” y el Decreto No. 9.352, de la misma fecha, mediante el cual el mismo Presidente Hugo Chávez nombró a Elías Jaua Milano, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, como “Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política,”  tal como se lee en la Gaceta, “con el propósito de fortalecer la democracia protagónica revolucionaria, consolidando la base sociopolítica del Socialismo, conformando espacios de participación política que garanticen la consolidación del Poder Popular, así como realizar un efectivo seguimiento a la ejecución e implementación de las medidas y decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, coadyuvando en el desempeño institucional de las órganos a quienes corresponda la ejecución de dichas medidas, promoviendo la coordinación y cooperación interorgánica de la Administración Pública a todos los niveles;” texto que es como decir nada y decir todo, a la vez.

Lo que se destaca de estos dos decretos, es que con ellos el gobierno impuesto a los venezolanos por el Tribunal Supremo de Justicia a partir del 10 de enero de 2013, comenzó a actuar sobre la base de una falsedad, porque los dos Decretos aparecieron como firmados en Caracas (“Dado en Caracas’)[17]el día 15 de enero de 2013, cuando era conocido y notorio que Chávez no estaba ni estuvo en Caracas, sino que estaba ausente del territorio nacional, por yacer en una cama de hospital en La Habana, Cuba, recuperándose, según informó el Vicepresidente Maduro de los “estragos” de unas complicaciones postoperatorias.[18]Esos estragos, sin duda, le impidieron estampar su firma en la comunicación enviada a la Asamblea Nacional el 8 de enero de 2013 anunciando que no comparecería a la sesión prevista para la toma de posesión del cargo.

Sin embargo, su firma si aparece en estos dos decretos, “dados en Caracas” sobre lo cual el Vicepresidente Ejecutivo Maduro afirmó que “El presidente Chávez ha dado una orden y ha firmado un decreto y el decreto ha salido como salen centenares de decretos durante el año […] El presidente Chávez como jefe de Estado dio la orden de designar a Elías Jaua, firmó el punto de cuenta, firmó el decreto y el decreto fue publicado, sencillo como eso, como siempre ha sido.”[19] Es decir, el Vicepresidente Maduro afirmó oficialmente que el Presidente Chávez efectivamente firmó el decreto, afirmación que se entiende sólo podría hacer por tener conocimiento de causa, es decir, por ejemplo por haber sido testigo del hecho. Tendría en tal caso que tener la explicación del don de la ubicuidad del Presidente Chávez de haber estado a la vez, el mismo día 15 de enero, en La Habana y en Caracas, o del propio Vicepresidente Maduro para haber estado igualmente en esos dos lugares, el mismo día 15 de enero

Es evidente, en todo caso, que permaneciendo el Presidente Chávez en La Habana, esa firma que aparece estampada en unos Decreto de fecha 15 de enero de 2013, definitivamente no se estampó en Caracas como falsamente se indica en los textos, sino que si efectivamente firmó debe haberse estampado en La Habana, tal como se deduce de lo afirmado por el propio Ministro Jaua, nombrado en los mismos al Decretos, al decir que “desde La Habana el presidente Hugo Chávez está ‘ejerciendo el poder’” […]  “Chávez está mandando y por eso fui nombrado canciller.”[20] Como lo advirtió el profesor José Ignacio Herández: “Aquí tenemos una contradicción sin solución aparente: si los Decretos fueron firmados en Caracas, como se afirma en su texto, entonces el Presidente tuvo que firmarlos en Caracas, lo que probaría que no está ausente del país, a pesar de lo que se afirma en el discurso oficial. Pero si los Decretos no fueron firmados en Caracas, como en efecto sucedió, entonces dichos decretos declaran un hecho falso. Y si esos hechos son falsos, ¿no podrían plantearse dudas sobre la veracidad de los otros elementos de los Decretos, incluida la firma del Presidente?”[21]

Con todos ello, de toda esa contradicción, lo cierto es que con estos decretos se inició en Venezuela  una especie de gobierno virtual, donde el Vicepresidente Ejecutivo no suple al Presidente, y sólo tiene competencia para ejercer sus atribuciones constitucionales y las que le fueron delegadas, con las limitaciones impuestas por el Presidente Chávez, de manera que cada vez que sea necesario emitir un decreto de los que no puede dictar el Vicepresidente, en las circunstancias actuales en que el Presidente permanece en La habana, seguramente seguirán apareciendo decretos debidamente “firmados” por el Presidente Chávez, “dados en Caracas,” es decir, en la ciudad asiento de los órganos de los Poderes Públicos. El el futuro, ya sabremos que se hará para que esa firma en solitario y virtual, pueda, por ejemplo, estamparse en actos ejecutivos que contengan decisiones que requieran ser adoptados en reunión de Consejo de Ministros.

Ante esta modalidad de “firmas virtuales,” en todo caso, debe recordarse que en relación con los actos ejecutivos, la firma de los documentos como principio esencial debe estarestampada en forma autógrafa. La firma no puede ser una firma “fotocopiada” o “escaneada” y luego copiada en forma superpuesta en un documento. Por ello, entre las condiciones de validez de los actos administrativos que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981,[22] está que se estampe el “sello de la oficina,” y además, que “el original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban” (art. 18.7). La Ley Orgánica establece, además, la posibilidad de que mediante decreto específicamente dictado para tal efecto se pueda estampar la firma por “medios mecánicos” que ofrezcan garantías de seguridad, en actos “cuya frecuencia lo justifique” (art. 18.7), lo que por supuesto no es aplicable respecto de los actos presidenciales, como el acto de nombramiento de un Ministro, la reglamentación de una Ley o la puesta del Ejecútese de una Ley. 

Por otra parte, debe recordarse que en la víspera de uno de los viajes del Presidente Chávez a Cuba el 16 de julio de 2011, se anunció en los medios de comunicación que el Presidente de la República había recibido un “Certificado para generar firma electrónica” conforme a la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de 2001.[23] Fue sin duda un avance administrativo para las comunicaciones, pero por supuesto no para que la “firma electrónica” pudiera en forma alguna servir para sustituir la “firma autógrafa” de decretos presidenciales ni de actos del Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional establecidos en la Constitución.

Con la firma electrónica prevista en dicha Ley lo que se pueden firmar son mensajes de datos y nada más;[24] y en los términos precisos de la Ley, esos mensajes de datos son “toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio,” como por ejemplo los correos electrónicos, memorandos, puntos de cuenta, oficios, contratos digitales. Por ello la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas es precisa al definir la “Firma Electrónica” como la “información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.”

No hay firma electrónica, por tanto, sin mensaje de datos, por lo que definitivamente, un Decreto presidencial como es por ejemplo la decisión presidencial de nombrar un Ministro, que no es en los términos de esa Ley un “mensaje de datos” ni puede tener “formato electrónico,” no puede legalmente estar firmado con “firma electrónica,” aparte de que ello es imposible[25]

Por último, no debe dejar de mencionarse en relación con los decretos presidenciales de nombramiento de Ministros, que estos, una vez debidamente nombrados por el Presidente de la República, para poder ejercer su cargo después de nombrados, como todos los funcionarios, deben prestar juramento “de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo” ante quien lo nombró. Así lo establece la Ley de Juramento de 1945, aún vigente, al disponer que “ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo (art. 1), debiendo los Ministros prestar dicho juramento ante el Presidente de la República (art. 4).[26]

Es decir Elías Jaua, “nombrado” Ministro de Relaciones Exteriores por el Presidente Chávez desde La habana, como él mismo lo informó, aún cuando el decreto esté “dado en Caracas,” tiene necesariamente que prestar juramento ante el Presidente para poder “entrar en ejercicio del cargo,” lo que debe hacer mediante acto solemne que, de nuevo, no puede tener lugar sino en el asiento de los órganos que ejercen el Poder Público que es la ciudad de Caracas (art. 18, Constitución).[27]Mientras no preste juramento, sus actos simplemente no son válidos, pues no está legalmente en ejercicio del cargo.



[1]  Expediente Nº 12-1358, Solicitante: Marelys D’Arpino. Véase el texto de la sentencia en:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/02-9113-2013-12-1358.html

[2]  En la parte pertinente relativa al inicio del período constitucional del Gobernador como jefe del Ejecutivo en un Estado (Estado Carabobo), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo decidió como sigue: “Ciertamente y tal como señaló esta Sala en la decisión N° 780 del 8 de mayo de 2008, la eficacia tangible del principio democrático constituye un parámetro esencial en la determinación de la finalidad humanista del Estado y como quiera que el inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente toma de posesión, resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del gobernador  electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y gobierno de la entidad, así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas, resulta patente la difusividad del asunto planteado ya que de ello depende el funcionamiento de uno de los poderes del Estado Carabobo”. Véase la sentencia No 780 del 8 de mayo de 2008 (Caso Gobernador del Estado Carabobo)..

[3]  Expediente Nº 12-1358, Solicitante: Marelys D’Arpino. Véase el texto de la sentencia en:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/02-9113-2013-12-1358.html

[4]  Sobre esta sentencia, lejos de considerar que con la misma se dio un “golpe a la Constitución, el profesor Héctor Faúndez Ledezma, lo que estimó es que “No hay nada de qué sorprenderse. El error está en asumir que un tribunal en el que no hay una sola persona con sólida trayectoria jurídica pueda interpretar correctamente la Constitución. Lo absurdo es pretender que un tribunal, integrado personas elegidas en función de su compromiso con un proyecto político y de su lealtad a un caudillo, pueda actuar con independencia e imparcialidad. Lo extravagante es pensar que un tribunal presidido por quien ha afirmado que “la división de poderes debilita al Estado” pueda decidir con independencia en un asunto que concierne, precisamente, a este Gobierno.” Véase Héctor Faúndez Ledezma, “Santa palabra”, El Nacional, 18-1-2013. en  http://www.el-nacional.com/hector_faundez/Santa-palabra_0_119989466.html

 

[5]  Véase lo que expusieron en el programa reseñado en;“Toma de posesión. Visiones jurídicas sobre el 10 de enero,”en El Universal, 10 de enero de 2013, en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/salud-presidencial/130110/visiones-juridicas-sobre-el-10-de-enero

[6]El 13 de enero de 2013, el Ministro de Información Villegas, informaba: “El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, evoluciona favorablemente de la cirugía a la que fue sometido el pasado 11 de diciembre, aunque aún necesita “medidas específicas” para la solución de la “insuficiencia respiratoria” que se le originó como consecuencia de una infección. “A pesar de su delicado estado de salud después de la compleja intervención quirúrgica del 11 de diciembre pasado en los últimos días la evolución clínica general ha sido favorable”,  véase en http://www.lapatilla.com/site/2013/01/13/villegas-en-minutos-comunicado-oficial-sobre-salud-de-chavez/

[7]  “Maduro: “Chávez me apretó la mano con una fuerza gigantesca,”  indicando que “En uno de los saludos lo saludé (a Chávez) con la mano izquierda y me apretó con una fuerza gigantesca mientras hablábamos", comentó Maduro durante una entrevista exclusiva que ofreció al canal interestatal Telesur desde Cuba, donde se encuentra desde el pasado 29 de diciembre acompañando al gobernante y a sus familiares.”Véase en Larazón.com, 2 de enero de 2013, en  http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/554672/maduro-chavez-me-apreto-la-mano-con-una-fuerz

[8]  Por ello Pablo Aure explicaba: “En Venezuela se votó por Hugo Chávez, pero debido a una “interpretación” que jamás se podrá entender, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, nos dijo que Hugo Chávez tiene permiso para estar ausente del país hasta que se cure o regrese a Venezuela, pero sigue estando en pleno ejercicio de sus funciones. La triste razón que esgrimió la Sala fue la siguiente: “No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin...”(sic)   Es decir, que si Chávez muere o queda incapacitado para ejercer sus funciones seguirá mandando desde el más allá, o nos seguiremos calando a los usurpadores que el TSJ imponga.” Véase Pablo Aure, “Hasta Cuando. Pueblo humillado” El Carabobeño, 14-1-2013, en  http://www.el-carabobeno.com/impreso/articulo/45785/pueblo-humillado

[9]  En relación con esta falta efectiva, debe indicarse que el profesor Hermán Escarrá, llegó a negar su existencia que en este caso diciendo que “No hay falta temporal ni hay falta absoluta. No existe la figura de la falta en este momento, porque hay un hecho sobrevenido y hay un permiso otorgado por la Asamblea Nacional. En el orden jurídico, está permisado el Presidente reelecto para hacerse la operación y continuar con los cuidados que sean necesarios.” El razonamiento, por supuesto no tiene asidero constitucional alguno: Ciertamente no habría “falta absoluta” en los términos constitucionales pues se informaba que el Presidente permanecía con vida, y no habría “falta temporal” en los términos constitucionales a partir del 10 de enero de 2013, porque el Presidente no había tomado posesión de su cargo, pero evidentemente que hasta el 10 de enero de 2013 había una “falta temporal” en los términos constitucionales, por la ausencia del Presidente del territorio nacional desde el 10 de diciembre de 2012, yaciendo en una cama de hospital recuperando su salud. Esa falta efectiva del Presidente continuo a partir del 10 de enero de 2013, y ello le impidió tomar posesión de su cargo. Por lo demás, no es cierto que, como dijo Escarrá, haya habido “un permiso otorgado por la Asamblea Nacional” al “Presidente reelecto para hacerse la operación y continuar con los cuidados que sean necesarios,” agregando que “el permiso fue otorgado para una operación” que “hay que esperar el restablecimiento del Presidente de la República,” y que es por “el tiempo de la gravedad de la enfermedad, el tiempo que requiera el Presidente porque ese fue el permiso que se le dio.” Véase lo expuesto por Hermann Escarrá, en “Escarrá sostiene que “no hay vacío de poder” y que “el Ejecutivo Nacional es legítimo” en  Yaesnoticia.com 13-1-2013, enhttp://yaesnoticia.com/nacionales/escarra-sostiene-que-no-hay-vacio-de-poder-y-que-el-ejecutivo-nacional-es-legitimo/. Ello simplemente no es cierto, pues la Asamblea el 9 de diciembre de 2012, lo que otorgó fue una autorización al Presidente de la República para ausentarse del país por un período de más de cinco días, que es a lo único a lo que se refiere el control político que ejerce el Parlamento frente a las ausencias del territorio nacional conforme al artículo 235 de la Constitución: ausencias del territorio que se prolonguen por más de 5 días. Y si el tiempo de permanencia fuera del territorio nacional, por la razón o motivo que fuera, es por más de 90 días, entonces entra en aplicación el artículo 234 de la Constitución. Lo expuesto por Escarrá equivale a considerar como lo ha observado atinadamente Antonio Sánchez garcía que el presidente Chávez: “continuaría al mando imaginario de una presidencia virtual, bajo un permiso indeterminado, tanto tiempo como su sobrevivencia asimismo virtual lo hiciera posible.”Véase en Antonio Sánchez García, “La rambolesca y triste historia de una satrapía anunciada” 11-1-2013, en http://m.notitarde.com/nota.aspx?Id=159364.

 

[10]  Véase en “Escarrá sostiene que “no hay vacío de poder” y que “el Ejecutivo Nacional es legítimo” en  Yaesnoticia.com 13-1-2013, en http://yaesnoticia.com/nacionales/escarra-sostiene-que-no-hay-vacio-de-poder-y-que-el-ejecutivo-nacional-es-legitimo/. zze

[11]  Originalmente publicado en Gaceta Oficial No. 40.077 de 21 de diciembre de 2012, y republicado en Gaceta Oficial No. 40.078 de 26 de diciembre de 2012

[13]Decreto Nº 9.350, de fecha 11 de enero de 2013 en Gaceta Oficial Nº 40.088, de fecha 11 de enero de 2013

[14]  Maduro: “Estamos cumpliendo por orden del Presidente la entrega por escrito del informe del Gobierno que él preside. Bajo sus órdenes estamos actuando y cumpliendo de manera impecable esta Constitución". "El 10 de enero comenzó el período 2013-2019 del único Presidente que tenemos: Hugo Chávez Frías.” Véase la nota de Globovisión:  “Maduro:: Actuamos por orden del Presidente al entregar por escrito el informe de su Gobierno,”, en http://globovision.com/articulo/nicolas-maduro-presentara-memoria-y-cuenta-del-2012  Algunos de los diputados de la oposición se retiraron de la sesión respectiva. Véase en http://www.noticias24.com/internacionales/noticia/51294/video-de-brewer-carias-hablando-sobre-lo-que-dice-la-constitucion-del-10-e/

[15]  En la reseña de declaracones dadas por el Vicepresidente maduro en el actode entrega de las Propuestas de la Fuerza Armada Nacional al Plan de la Patria 2013-2019, se informe que : “Maduro declaró que desde siempre el gobierno y su persona tuvieron "claro" que no podía ser él, en su carácter de vicepresidente, el que presentara la Memoria y Cuenta a manera de discurso ante la Asamblea Nacional porque eso sí hubiese sido una violación de la Constitución.  “El Presidente me dio la orden de dirigirme a la Asamblea a entregar su Memoria y Cuenta por escrito porque como vicepresidente no podía rendir la memoria y cuenta ahí, eso lo tuvimos absolutamente claro desde siempre.” Detalló que la forma en que entregó los libros están acorde con el cumplimiento de los artículos 236 y 237 de la Constitución… Maduro parafraseó la orden que le dio el presidente Hugo Chávez para entregar por escrito la Memoria y Cuenta. "El Presidente dijo: ‘15 de enero estoy citado por la Asamblea, no podemos fallar. A pesar de que estoy de permiso por el 235 por voto unánime de la Asamblea Nacional para los asuntos que solicité por esta operación no podemos fallar, asiste a la Asamblea y entrega por escrito el mensaje, y dales un saludo breve de mi parte". Véase “Maduro no presentó la Memoria y Cuenta para no violar Constitución,” El Universal, 16-1-2013, en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130116/maduro-no-presento-la-memoria-y-cuenta-para-no-violar-constitucion

[16]  Véase en la nota de Globovisión, “Elías Jaua es el nuevo canciller de la república por orden de Chávez,” en http://globovision.com/articulo/elias-jaua-es-el-nuevo-canciller-de-la-republica

[17]  Como lo expresa el profesor José Ignacio Hernández, “La referencia a Caracas no es general. No se menciona a esa ciudad por ser la capital de la República. No. Se menciona a Caracas pues fue el lugar en el cual los Decretos fueron emitidos por el Presidente de la República. Y el acto se emite en el sitio en el cual está el Presidente al momento de dictar el acto.” Véase en José Ignacio Hernández, “Sobre la firma del Presidente Chávez”,  Prodavinci. com, 17 de enero de 2013, en http://prodavinci.com/2013/01/17/actualidad/sobre-la-firma-del-presidente-hugo-chavez-por-jose-ignacio-hernandez-g/  

[18]Véase Entrevista a Nicolás Maduro, “Tratamiento del presidente Chávez es para superar "estragos" de infección respiratoria,” Globovisión 17 de enero de 2013, en http://globovision.com/articulo/maduro-ahora-tratamiento-de-chavez-es-para-superar-estragos-de-insuficiencia-respiratoria

[19]  Véase William Neuman, “Critics Question Chávez Signature on an Official Decree,” The New York Times, New York January 18, 2013, p.A3; y “Tratamiento del presidente Chávez es para superar "estragos" de infección respiratoria,” Globovisión 17 de enero de 2013, en http://globovision.com/articulo/maduro-ahora-tratamiento-de-chavez-es-para-superar-estragos-de-insuficiencia-respiratoria

[20]   Véase la nota de prensa ”Jaua: Chávez está mandando y por eso fui nombrado canciller,” donde se recoge su afirmación de que “desde La Habana el presidente Hugo Chávez está "ejerciendo el poder", por lo que pidió a la oposición que respete "la legitimidad del Gobierno y que abandone el camino de generar zozobra e incertidumbre.” Véase en El Universal 17 de enero de 2013, en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130117/jaua-chavez-esta-mandando-y-por-eso-fui-nombrado-canciller

[21]  Véase en José Ignacio Hernández, “Sobre la firma del Presidente Chávez”,  Prodavinci, 17 de enero de 2013, en http://prodavinci.com/2013/01/17/actualidad/sobre-la-firma-del-presidente-hugo-chavez-por-jose-ignacio-hernandez-g/Un exmagistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el mismo día, demandó ante el Tribunal Supremo la tacha de falsedad conforme al numeral 6 del artículo 1.380 del Código Civil, que le permite “tachar de falso los documentos públicos firmados por un funcionario que haga constar falsamente que el documento se firmó en una fecha y sitio diferente al de su verdadera realización.”  Dijo a la prensa: “Se debe presumir que esa firma es fidedigna”, de puño y letra del Jefe de Estado. Sin embargo el documento expresa que el decreto ha sido firmado en Caracas el 15 de enero de 2013. “Eso es un testimonio falso del Presidente”. Véase Demandan ante el TSJ falsedad del decreto que designó a Elías Jaua como canciller,” en Microiuris.com, 17 de enero de 2013,en http://aldiavenezuela.microjuris.com/2013/01/17/demandan-ante-el-tsj-falsedad-del-decreto-que-designo-a-elias-jaua-como-canciller/

[22]  Véase en Gaceta Oficial N° 2.818 Extraordinario de 01-07-1981

[23]  Véase Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, Decreto-Ley Nº 1.204, en Gaceta Oficial  Nº 37.148 de 28-02-2001. El sistema, se informó entonces “se pondrá en funcionamiento a través de la Autoridad Excepcional de Seguridad para Altos Funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela, proyecto de interés nacional que otorgará a Suscerte- ente regulador en la materia- el resguardo de toda la información.”  Véase en http://www.suscerte.gob.ve/index.php/es/noticias-mppctii/982-nota

[24]En 2011, la Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, Niurka Hernández González, fue enfática al informar que “A partir de hoy el presidente Chávez podrá firmar electrónicamente sus documentos, entiéndase mensaje de datos: correos electrónicos, acuerdos de cooperación memorandos, puntos de cuenta, oficios, contratos digitales, etc; apalancando el proceso de cambio de revolución tecnológica.” El Presidente, a su vez, recalcó sobre la garantía de Seguridad del servicio y la pertinencia de su uso que “Estando en la Habana, en  Moscú, en Washington, en Buenos Aires, uno firma electrónicamente y además está totalmente blindado (existe) la seguridad, que no haya firma falsa, ni nada.” Véase en en http://www.suscerte.gob.ve/index.php/es/noticias-mppctii/982-nota

[25]Por lo demás, como lo ha precisado el profesor José Ignacio Hernández al preguntarse “¿la firma que vimos en los Decretos es una firma electrónica?”, indicando claramente que “No lo es: más bien es una firma que en apariencia es autógrafa, o como se dice, a “puño y letra”, y que debe entenderse que así consta en el original. Quisiera insistir que la firma electrónica, primero, aplica sólo para mensajes de datos –no un Decreto, ciertamente- y además, esa firma siempre es digital, pues se crea y se expresa en medios electrónicos. No es, ciertamente, la firma escaneada que se coloca en un Decreto que consta en un medio físico.” Véase en José Ignacio Hernández, “Sobre la firma del Presidente Chávez”,  Prodavinci, 17 de enero de 2013, en http://prodavinci.com/2013/01/17/actualidad/sobre-la-firma-del-presidente-hugo-chavez-por-jose-ignacio-hernandez-g/

[26]  Véase en Gaceta Oficial 21.799 del 30 de agosto de 1945

[27]  Como lo reafirma el profesor José Ignacio Hernández, “el Ministro designado debe prestar juramento ante el Presidente antes de comenzar a ejercer las funciones de su cargo. Pero el Presidente reelecto está ausente en el extranjero, con lo cual el requisito de la juramentación no puede ser llevado a cabo en Venezuela ¿Puede el Ministro designado juramentarse en el extranjero? Ya analizamos antes que el juramento es un acto territorial: si el Presidente no puede juramentarse en el extranjero, entonces, el Ministro designado tampoco podría juramentarse en el extranjero, con lo cual, no puede ejercer el cargo para el cual fue designado.” Véase en José Ignacio Hernández, “Sobre la firma del Presidente Chávez”,  Prodavinci, 17 de enero de 2013, en http://prodavinci.com/2013/01/17/actualidad/sobre-la-firma-del-presidente-hugo-chavez-por-jose-ignacio-hernandez-g/

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.