Análisis de La Voz Del Derecho: Desmonte de la Tutela.

25 Abr 2014
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A la Corte Constitucional corresponde, según al artículo 86 de la Constitución, unificar la jurisprudencia y sentar doctrina sobre la acción de tutela, su uso y sus restricciones, en virtud de la revisión eventual de los fallos que dictan al respecto jueces y tribunales.
 
Desde 1992, la Corte ha trazado pautas de gran importancia acerca de la procedibilidad de la acción de tutela y sobre el objeto de la misma, que consisten en la protección efectiva, por vía judicial, de los derechos fundamentales. 
 
Aunque en los últimos años la Corte Constitucional se ha demorado demasiado en dictar y dar a conocer sus fallos –recuérdese el caso de la ex senadora Piedad Córdoba o el de la adopción por parte de parejas del mismo sexo-, lo cierto es que los magistrados deberían pensar en la importancia que tienen sus fallos de revisión, que son los que orientan la interpretación y aplicación del Derecho al respecto.
 
Pero de allí no se puede concluir que sea necesaria, como lo ha dicho el Gobierno, una reforma –que más sería un desmonte o inutilización- de la acción de tutela.
 
La tutela es hoy por hoy el único mecanismo judicial que está funcionando real y oportunamente en juzgados y tribunales –aunque se demora en la Corte Constitucional, que es donde menos se debería demorar-, y lo cierto es que los ciudadanos han encontrado en ella una eficiente vía de
acceso al amparo de sus derechos básicos.
 
Ya el Gobierno la ha querido desmontar en materia de salud y ahora lo pretende hacer en todas las materias. sería Un retroceso lamentable en términos democráticos.


 

Modificado por última vez en Viernes, 25 Abril 2014 07:51
La Voz del Derecho

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