POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Sin entrar a asumir posición en contra o a favor de los matrimonios entre personas homosexuales, cabe formular crítica a la confusa Sentencia C-577 del 26 de julio de 2011 (M.P.: Luis Eduardo Mendoza Martelo), por la cual la Corte Constitucional ordenó al Congreso legislar “de manera sistemática y organizada” sobre los derechos de esas parejas “con la finalidad de eliminar el déficit de protección” que, según el fallo, las afecta.
Dijo después: “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.
La Corte, que no declaró, ni podía declarar inexequible la norma del Código Civil, acusada en el proceso respectivo, porque su texto es igual al del artículo 42 de la Constitución –en ambos preceptos, el matrimonio es entre un hombre y una mujer-, manifestó:
“…cuando las disposiciones demandadas reproducen textualmente la Constitución, su validez sustantiva o validez en estricto sentido, entendida como el hecho de que una norma de inferior jerarquía no contradiga las disposiciones superiores, en principio está fuera de discusión, porque no puede haber contradicción entre dos normas, cuando una es idéntica a la otra, por lo cual la identidad excluye lógicamente la contraposición y la eventual declaración de inconstitucionalidad equivaldría a la inexequibilidad del precepto constitucional”.
Pese a ello, en forma contradictoria, aunque se inhibió sobre el asunto respecto del cual debía decidir, y sabemos que las inhibiciones no hacen tránsito a cosa juzgada -porque se trata precisamente de que la Corte no juzga la norma demandada, es decir, hay “cosa no juzgada”-, impartió la orden en referencia al Congreso y, en subsidio, a los notarios y jueces. Pero como no definió si se trata de solemnizar un matrimonio u otra figura hoy no prevista en la ley, con este extraño fallo la Corte Constitucional, en vez de introducir el orden en la aplicación del Derecho, ha generado el caos porque los notarios y los jueces no saben qué hacer si el Congreso no aprueba el proyecto.
Los notarios no encuentran un tipo contractual que encaje en el fallo, y en el caso de los jueces, se tropiezan además con el artículo 230 de la Constitución, a cuyo tenor “sólo están sometidos al imperio de la ley”. Y aquí no hay ley, sino una incomprensible sentencia.