POR OCTAVIO QUINTERO
Siguiendo un tanto el ardiente debate sobre el tercer sexo que se dio en el Congreso de Colombia, y que finalmente se hundió, de refilón se escuchó el discurso apresurado de algún senador –cuyo nombre se nos escapó- preguntando si ya se había pedido el aval del Ministerio de Hacienda sobre las implicaciones económicas de dicha ley.
Fue, entonces, cuando caímos en cuenta que el debate ha sido atravesado solo por dos aspectos: el primero de ellos, el religioso y, el segundo, el sexual.
Más allá, poca gente ha intentado ir, no porque no quiera sino porque no se puede pasar este tema sin superar primero los anteriores dos… ¡Vaya a saberse cuando!
No sobra ir despuntando el asunto, al menos para aquellos que quieran pasar de las taras religiosas y sexuales que ambas son.
A mano alzada, ¿qué implicaría en el campo económico el reconocimiento civil de que cualquier pareja puede hacerse reconocer como familia ante la sociedad?
Se ha oído en este debate que familia solo se considera un hombre y una mujer que se juntan para darse afecto y ayuda mutua en solidaridad de cuerpos y patrimonios, y últimamente, de derechos económicos como la pensión de vejez, invalidez o muerte, por citar el más común.
De momento, se sabe que un herencia pensional solo pasa al compañero o compañera permanente y a los hijos menores o aquellos mayores, pero con alguna invalidez sensible que les impida valerse por sí mismos.
Casos se han dado –y muchos- de personas bien entradas en años que se casan o juntan con personas bien menores, solo por pasarles la herencia pensional al final de su cercano día. Y, claro, actualmente, esta unión debe darse entre personas de diferente sexo o, heterosexuales, como dicen ahora, condición sine qua non para que sean reconocidas como “familia”.
Si se reconociera familia a la unión entre parejas del mismo sexo, u homosexuales que se ha dicho toda la vida, podría darse el hecho de que una de ellas, ya entrada en edad, se hiciera reconocer como familia con una de mucho menos edad, que podría ser hasta pariente (a) cercano y listo: ahí tendría su herencia pensional de por vida.
El caso es que ahí no importaría que no tuvieran sexo. A ninguna pareja heterosexual se le ha exigido “prueba reina” de sexo para acceder al derecho pensional de su ex fallecido. Solo el reconocimiento de familia, que ese sí se debe demostrar por medio de registro de matrimonio católico o civil o testigos de la unión marital dentro de cierto término.
Con tal de hacer la trampa, en un país de tramposos como el nuestro (casos al canto: Colpuertos y Ferrocarriles), todo podría darse. Fue lo que, al menos nosotros, entendimos del discurso de ese senador y, en verdad, que valdría la pena explorar con más autoridad jurídica el asunto.