COMPULSAR COPIAS

28 Sep 2013
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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

De vez en cuando es bueno recordar el alcance de los términos jurídicos, no solo para los neófitos sino también para algunos abogados, que parecen olvidarlos o ignorarlos. Como por ejemplo cuando un abogado -que después se arrepintió- quería denunciar por calumnia e injuria a un magistrado del Tribunal de Justicia y Paz de Antioquia por haber compulsado copias respecto a posibles conductas delictivas de un ex presidente de la República.

La palabra “compulsar”, de uso común en los estrados judiciales, significa “trasladar” o “enviar”. Un juez o tribunal compulsa copias de piezas o documentos que integran el expediente en un asunto del cual conoce. Ello quiere decir que las envía a otro juez o tribunal para que las examine y verifique, y para que, si lo considera pertinente inicie las investigaciones o adelante los trámites procesales necesarios que de allí se deriven.

Así, si al estudiar un determinado caso –por ejemplo, sobre responsabilidad penal de una o varias personas- halla que las diligencias adelantadas en el curso del proceso o las pruebas allegadas o practicadas conducen a estimar que otra u otras personas distintas de las allí procesadas pudieron incurrir en un delito, ese juez o tribunal, si no es competente para resolver al respecto, se limita a compulsar las copias de las piezas o documentos procesales respectivos, paa que sean conocidos y evaluados por el juez competente, y para que éste, si es el caso, inicie proceso o investigación respecto de las personas a las que alude. Como él no puede hacerlo, por carecer de competencia, remite el asunto al que sí lo es, lo cual, por tanto, parte de la base de que no se está pronunciando de fondo y, por el contrario, deja todo confiado a lo que el competente resuelva.

Así, pues, resulta al menos inconsecuente, o ignorante sobre el alcance de una compulsa de copias, pretender que el juez o tribunal que resuelve proceder en tal sentido puede estar calumniando o injuriando a la persona o personas respectivas. No se trata siquiera de un derecho de ese juez o tribunal, sino de su obligación, ya que, si en el proceso que conduce encuentra que alguien allí no procesado pudo cometer un delito y se abstiene de compulsar copias al competente, responde por ser cómplice. 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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