Derecho Romano: 21. “Senadosconsultos"

Se ignora en qué época precisa las decisiones del senado de Roma adquirieron fuerza legislativa en materia de derecho civil. En todo caso no parece que haya sido bajo la República. Así las cosas, es bajo el Imperio cuando las asambleas del pueblo disminuyeron que –al parecer- deciden someter los proyectos de ley a la aprobación senatorial. No obstante, el poder del senado en esta materia, fue en un principio rechazado y esa es sin duda la razón por la cual durante el Siglo I de nuestra era, el senado romano no formuló sus decisiones de una manera imperativa; se limitó a emitir un dictamen, y apeló a la autoridad del pretor para asegurar su observancia. 

 

Como ejemplos de estos senadoconsultos, Eugene Petit, cita:
 
(i)                   El Senadoconsulto Veleyano: que prohibió a las mujeres obligarse por otro.
(ii)                 El Senadoconsulto Macedoniano: que prohibió prestar dinero a los hijos de familia.
 
No obstante, en el Siglo II, a partir de Adriano hasta el reinado de Septimo Severo, los senadoconsultos comenzaron a legislar con autoridad, el derecho privado.  Como ejemplo de estos senadoconsultos tenemos:
 
(i)                   El Senadoconsulto Tertuliano y Orphiciano, sobre las sucesiones ab intestato.
(ii)                 El Senadoconsulto de Septimo Severo, oratio Severi, sobre enajenación de los bienes de los pupilos.
(iii)                El Senadoconsulto de Caracalla, oratio Antonini, sobre las donaciones entre esposos.
 
El voto del senado no es, por otra parte, bajo el Imperio, más que una simple formalidad. Los senadores se convirtieron en los servidores dóciles del emperador, quien armado de los poderes confiados en tiempos pasados a los censores, escogía los senadoconsultos a su voluntad. Y, si bien las proposiciones podían ser hechas por los cónsules o por el emperador, después de Adriano, nadie más que el emperador usó de este derecho.
 
El proyecto emanado por el Emperador de Roma, era expuesto en un discurso, oratio y leído por un mandatario, candidatus principis.
La Voz del Derecho

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