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Para el Consejo Superior de la Judicatura el abogado que por abandono en el cumplimiento de sus deberes profesionales deja vencer los términos para recurrir comete la conducta “a título de culpa, en tanto de un lado se tiene que el abogado no actuó con premeditación, sino con descuido, negligencia, desidia frente a su encargo profesional”…”el profesional del derecho quebrantó de manera manifiesta el deber profesional antes citado, causando, de contera, grave perjuicio a su cliente, quien vio frustrada la confianza que depositó en él como abogado, pues no sólo se quedó sin poder llevar el proceso ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, sino que además, se trababa de un bien inmueble que perdió en el proceso su poderdante”.
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