CORTE CONSTITUCIONAL. TODOS LOS JUECES PUEDEN CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA. Destacado
Tanto el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, como el artículo 1° el Decreto 1382 de 2000, señalan que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, a prevención, cualquier juez, es decir, todos están autorizados para conocer asumir el estudio de acciones de tutela con independencia de su especialidad, toda vez que fallar dichos recursos el operador judicial hace parte de la misma jurisdicción, la constitucional.
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