JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL.- T-650 de 2015 Destacado
Según las reglas jurisprudenciales, en un inicio corresponde al paciente o a su familia, en virtud del principio de solidaridad, sufragar los gastos derivados del transporte, para que el enfermo pueda acudir a un tratamiento médico. No obstante, cuando ni el paciente ni sus familiares cercanos tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado, se tiene que –previo el cumplimiento de algunos requisitos- en aras de la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, a la igualdad, a la protección de personas en condición de debilidad manifiesta, a la seguridad social y al acceso al servicio de salud, debe la entidad de salud EPS o el Estado, cubrir los costos del transporte.
Haga click aquí para leer el texto en PDF.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- MEDICINA FORENSE: Las consecuencias de no dormir bien
- PANORAMA ECONÓMICO: Las cifras del acuerdo petrolero entre Venezuela y Estados Unidos
- MEDICINA FORENSE: La bromhidrosis
- DEPORTE AL DERECHO: ¿En peligro los títulos del Manchester City?
- PANORAMA ECONÓMICO: 25 puntos básicos sube la tasa de interés: ¿Decisión acertada?
- PANORAMA ECONÓMICO: Se desacelerará el crecimiento económico de Colombia en 2027
- MEDICINA FORENSE: La esplenomegalia
- DEPORTE AL DERECHO: ¿Cuánto le costará a un jugador incumplir su contrato con un club?
- PGN: ¿Conoces realmente lo que hace la Procuraduría?
- PROPUESTA AMBIENTAL: ¿De qué tratará Propuesta Ambiental?
