Los sistemas jurídicos regulan la institución de los naufragios, la asistencia, el salvamento y el hallazgo de cosas en aguas navegables.
La voz naufragio deriva de la latina naufragium, que es, a su vez, contracción de navis- buque y frango que significa romper o hacer pedazos.
La definición de naufragio tiene suma importancia y se han planteado muchas divergencias al respecto como puede apreciarse consultando los casos planteados ante los tribunales en distintos países y en los que se ha debido resolver si se había configurado o no, el instituto del naufragio.
Danjon insiste que existe naufragio cuando un buque da en el fondo y es destrozado por la mar o si se va a pique y se empeña en la costa de modo que no puede ser puesto de nuevo a flote. Otros autores consideran que es un estado de hecho que debe ser apreciado por el juez.
Pedro Torres entiende que debe ser entendida la noción de naufragio conforme a la naturaleza del buque, y que cuando éste ha perdido su esencia de buque se ha configurado en naufragio. Citando a Rocco, dice que el daño debe hacer desesperar de la recuperación del buque como unidad, aunque puedan recuperarse sus restos.