1) “LA ÉTICA NO TIENE NADA QUE VER CON EL DERECHO”. Frase pronunciada por el abogado Abelardo De la Espriella en entrevista concedida a RCN Radio, en defensa de los intereses de su cliente, el expresidente de la Corte Constitucional, Jorge Pretelt.
Entendiendo la ética como sinónimo de la “filosofía de lo moral” y sin entrar a reproducir debates filosóficos al respecto, la realidad es que casi nadie coincide con la opinión expresada, públicamente, por el abogado De la Espriella. Estudiosos del derecho, declaraciones de derechos humanos, códigos y constituciones, así como filósofos del derecho –entre muchos otros- opinan y consagran, todo lo contrario: Preámbulo de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE DE 1948: “Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan”.
Para el jurista alemán GUSTAV RADBRUCH: “La validez del derecho se basa en la moral, porque el fin del derecho se endereza hacia una meta moral. Distinto de aquélla por su contenido, está unido a ella por un doble vínculo: la moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque el hacer posible la moral constituye una meta del orden jurídico”.
Para el jurista, filósofo y orador romano MARCO TULIO CICERÓN: «Hay una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme con la naturaleza, universal, inmutable y eterna, que con sus mandatos llama al cumplimiento de la obligación y disuade del mal con sus prohibiciones... Esta ley no puede anularse ni ser derogada en todo o en parte, y ni siquiera por la autoridad del senado o del pueblo podemos ser dispensado de cumplirla, una ley que no necesita glosador ni intérprete. No es una ley diferente en Roma y en Atenas, no es una ahora y otra después, sino que la misma norma eterna e inmutable regirá para todos y en cualquier tiempo (…) no nace de las doce tablas ni del edicto del Pretor, si no de la íntima filosofía”.
Para el jurista mexicano JOSÉ VASCONCELOS: “El derecho, expresión social acompañada de sanciones legales, manifiesta la ética que mueve las acciones en general y a ella se subordina”.
Para el abogado mejicano SERGIO GARCÍA RAMÍREZ: “El derecho es el mínimo ético exigible, esto es, un acervo de obligaciones irreductibles, si se quiere fomentar el desarrollo del ser humano –el despliegue de sus potencialidades, el alcance de su destino particular- y la salud de su contexto social.
En la EPÍSTOLA DE S. PABLO A LOS ROMANOS quedó consignado: «En verdad, cuando los gentiles, guiados por la razón natural, sin Ley [se refiere a la ley mosaica], cumplen los preceptos de la Ley, ellos mismos, sin tenerla son, para sí mismos Ley. Y con esto muestran que los preceptos de la Ley están escritos en sus corazones, siendo testigo su conciencia y la sentencias con que, entre sí, unos y otros se acusan y se excusan»
Para el filósofo y abogado mejicano RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ: “La justicia y el bien común temporal están ordenados inmediatamente al perfeccionamiento de lo social; pero en último término se proponen también el perfeccionamiento moral de la persona. Las normas morales y las jurídicas se relacionan en cuánto estas formulan imperativamente los deberes de justicia cuyo cumplimiento se traduce en el perfeccionamiento del sujeto agente”.
Para el filósofo prusiano INMANUEL KANT: Todos los seres humanos tenemos un sentido del deber que se experimenta dentro de sí. Es como una exigencia innata e insobornable de buena conducta, que se exterioriza con un valor absoluto en toda conciencia humana, esto es, no condicionada por ningún fin al que se subordine el cumplimiento del deber. Kant la denominó el imperativo categórico de la conciencia. Se trata de una orden valedera por sí misma, y no por un fin ulterior al que se subordina. Este imperativo moral se adecua a la acción exterior que cada uno realiza, determinando el principio básico del obrar de todo ser humano, esto es, o se obra bien o se obra mal. Para Kant, este imperativo moral en el actuar es innato, y, por tanto, no es fruto de la cultura o de la educación que haya recibido cada uno, que es de por sí variable; y es un sentido del deber presidido por el principio de su aplicabilidad universal según la fórmula «obra de tal manera que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal».
«Has de obrar sólo de acuerdo a una máxima (o principio de acción) que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley general». La ética kantiana ha sido calificada como la “ética del deber”, siendo la búsqueda de otros resultados ajenos al sentido del deber, desviaciones de la pureza en la intención, restándole de esta forma moralidad, al comportamiento.
Para el jurista austriaco HANS KELSEN: la moral es el conjunto de criterios sociales, convencionales, sobre lo que está bien y está mal: «La conducta de los hombres que ellas determinan, se relaciona quizá inmediatamente con ellos mismos; en forma mediata, en cambio, se refieren a los restantes miembros de la comunidad. Puesto que sólo en razón de los efectos que esos comportamientos tienen sobre la comunidad, se convierten, en la conciencia del miembro comunitario, en una norma moral. También las llamadas obligaciones del hombre consigo mismo son obligaciones sociales. Carecerían de sentido para el individuo que viviera aislado». El Derecho será, pues, el reflejo de la moral mayoritaria. Por lo tanto, el Derecho encarna siempre un valor moral relativo, el vigente en la sociedad en que se aplica ese Derecho: «un orden jurídico positivo corresponde generalmente de hecho las ideas morales de un determinado grupo o estrato, especialmente el dominante».
Para el jurista argentino RAFAEL BIELSA: “"El abogado no debe, ni aun en los momentos más difíciles de su vida, olvidar los principios que forman precisamente el espíritu de la Justicia y el sentido de la Seguridad Jurídica que debe sostener" (…) “La ética es la conducta que se ajusta a lo bueno, lo honesto, lo justo, al deber ser de las cosas y a la disciplina en cada una de nuestras acciones”.
4) Sentencias Trascendentales: “LA IGNORANCIA DE LA LEY NO SIRVE DE EXCUSA” - http://www.lavozdelderecho.com/index.php/docu/sentencias-trascendentales-2/item/3145-sentencias-trascendentales-la-ignorancia-de-la-ley-no-sirve-de-excusa#sthash.OygMxkfw.dpuf
5) Derecho Romano 30: CUARTO PERÍODO. DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO. - http://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-2/item/2930-derecho-romano-30-cuarto-periodo-de-la-muerte-de-alejandro-severo-a-la-muerte-de-justiniano#sthash.FfMsZF0z.dpuf