- La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó las sanciones impuestas a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y a doce (12) INGENIOS AZUCAREROS por cartelización empresarial, tras haber incurrido durante varios años en una conducta concertada, continuada y coordinada que tuvo por objeto obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia.
- La Superindustria redujo el monto de la multa a ASOCAÑA, después de revisar sus estados financieros, los cuales solamente fueron aportados por el gremio en el trámite del recurso de reposición. La reducción del monto de la multa se hizo de oficio por la Superindustria, a pesar de que ASOCAÑA no controvirtió la cuantía de la misma en el recurso de reposición.
- En la misma decisión, la Superintendencia confirmó las sanciones a doce (12) altos directivos de los ingenios por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de cartelización empresarial, no obstante, a cuatro (4) de ellos, se les redujo el monto de la multa. Adicionalmente, la Superindustria exoneró a dos (2) altos directivos.
- Las sanciones ratificadas por la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden en total a 260 MIL MILLONES DE PESOS, y fueron tasadas de manera que se garantizara su proporcionalidad frente a la gravedad de la conducta y la capacidad de pago de los infractores.
- De otra parte, la Superintendencia confirmó la instrucción impartida al Comité Directivo del FEPA y al propio Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural proceda a revisar el Fondo de Estabilización de los Precios del Azúcar –FEPA- en un término máximo de seis (6) meses, con el fin de asegurar que no sirva como instrumento para la repartición de cuotas de producción o suministro de azúcar en el mercado colombiano.
- La Superintendencia de Industria y Comercio con esta decisión ratifica que la defensa de la libre competencia económica no solo es una obligación constitucional y legal sino un imperativo ético e inaplazable para la protección y el bienestar general de los consumidores, el buen funcionamiento del mercado y la eficiencia económica.
El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No 103652 del 30 de diciembre de 2015, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control para la protección del régimen de libre competencia económica y previa sesión y opinión del Consejo Asesor de Competencia, confirmó la sanción impuesta a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA, doce (12) INGENIOS AZUCAREROS y doce (12) ALTOS DIRECTIVOS del sector, por cartelización empresarial tras haber incurrido durante varios años en una conducta concertada, continuada y coordinada que tuvo por objeto obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia procedente de países de Centro y Suramérica, tales como Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La Superintendencia de Industria y Comercio redujo el monto de la multa a ASOCAÑA, después de revisar sus estados financieros, los cuales solamente fueron aportados por el gremio en el trámite del recurso de reposición. La reducción del monto de la multa se hizo de oficio por la Superindustria, a pesar de que ASOCAÑA no controvirtió la cuantía de la misma. Los estados financieros aportados porASOCAÑA, le permitieron establecer a la Superintendencia que la multa inicialmente impuesta era superior al patrimonio de la mencionada entidad gremial.
Así mismo, al decidir las impugnaciones, la Superintendencia dispuso reducir el monto de la multa aCIAMSA, y a cuatro (4) ALTOS DIRECTIVOS de los ingenios investigados, por encontrar la Superintendencia que las sanciones inicialmente impuestas superaban su capacidad de pago.
No procedencia de recursos
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.
El caso concreto en relación con el sancionado acuerdo anticompetitivo para obstruir importaciones de azúcar hacía Colombia
La investigación administrativa se inició a partir de algunas denuncias presentadas en el año 2010 por varios empresarios consumidores de azúcar que la utilizan como insumo productivo.
Después de agotada la averiguación preliminar, mediante Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia formuló cargos por presunta cartelización empresarial por parte de ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y los DOCE (12) INGENIOS investigados, por presuntamente haber realizado un acuerdo para impedir u obstruir el ingreso de terceros al mercado del azúcar en Colombia (obstrucción de importaciones).
Rendidos los descargos y agotado el periodo probatorio, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia rindió el correspondiente Informe Motivado (29 de mayo de 2015 y 13 de julio de 2015) en el cual recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar aASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y los DOCE (12) INGENIOS investigados por cartelización empresarial por haber realizado un acuerdo para impedir u obstruir las importaciones de azúcar hacia Colombia.
El 7 de octubre de 2015, mediante Resolución No 80847, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción por $324 MIL MILLONES DE PESOS a 12 ingenios azucareros, a las empresasCIAMSA y DICSA, a ASOCAÑA, y 14 personas naturales por haber incurrido durante varios años en una conducta concertada, continuada y coordinada que tuvo por objeto obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia procedente de países de Centro y Suramérica, tales como Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
Mediante Resolución No. 103652 del 30 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó las sanciones impuestas a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y 12 personas naturales, según se explica en este comunicado de prensa.
Conclusiones de la investigación:
- Los ingenios investigados, han actuado coordinadamente y se han comportado en el mercado, en algunos casos, como un bloque, eliminando la competencia que debería existir en un sector en el que participan varios jugadores con facultades para competir vigorosamente.
- En virtud de su conducta coordinada, los investigados han desarrollado múltiples escenarios de concertación traducidos en organismos comunes, que a todas luces exceden sus derechos de asociación y libre empresa, y que les permiten generar espacios para diseñar, discutir y poner en marcha estrategias y proyectos estrechamente relacionados con su desempeño competitivo.
- Se identificó que históricamente ha existido una preocupación constante por parte de los investigados, en relación con el azúcar proveniente de países con capacidad para exportar dicho producto hacia Colombia, lo cual ven como una amenaza.
- Para contrarrestar la amenaza que suponía para sus intereses la entrada al país de azúcar proveniente del exterior, los investigados concibieron y ejecutaron deliberadamente una estrategia anticompetitiva, ilegal, concertada, coordinada y continuada encaminada a bloquear importaciones de azúcar a Colombia en general, para evitar que aumentara la oferta y disminuyera el precio interno que pagan los consumidores y la industria.
- Adicionalmente, se evidenció el interés de los investigados por asegurar y mantener el control sobre los excedentes de azúcar de los principales ingenios de la región para que no pudieran ser exportados a Colombia. Para este propósito, los investigados concibieron varias estrategias, incluso, la creación de empresas para adquirir excedentes regionales y evitar que estos llegasen a Colombia.
- Un primer caso encontrado por esta Superintendencia que evidencia el desarrollo de la estrategia para obstruir importaciones por parte de los investigados, fueron las negociaciones con los ingenios bolivianos con el propósito exclusivo de controlar sus excedentes y procurar que aquéllos no exportaran “ni un grano de azúcar a Colombia”, y así evitar que los mayoristas y comerciantes colombianos accedieran al producto a través de importaciones.
- Otro ejemplo de la materialización de la estrategia de los investigados dirigida a bloquear la entrada al país de azúcar proveniente de otros países, consistió en la obstrucción a través de ASOCAÑA y CIAMSA a industriales colombianos que requieren azúcar como insumo, para que la importen directamente de ingenios extranjeros. Esta conducta fue ejecutada en varios escenarios y para países como Costa Rica, Ecuador, Guatemala y El Salvador en los que se demostró que la posición de los investigados era impedir o al menos obstaculizar la compra directa de azúcar a ingenios extranjeros por parte de industriales y comerciantes colombianos, a través de convenios con ingenios extranjeros o sus agremiaciones para que las ventas directas a industriales requirieran la tramitación de diferentes autorizaciones y permisos especiales impuestos por ellos mismos.