JURISPRUDENCIA: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Destacado
Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en el Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, se declara terminado el proceso. En otros términos, la conciliación tributaria entre el deudor y la administración de impuestos da por finalizado el proceso contencioso administrativo.

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