“La lucha es el trabajo eterno del derecho. Si es una verdad decir: Ganarás tu pan con el sudor de tu frente, no lo es menos añadir también: Solamente luchando alcanzarás tu derecho. Desde el momento en que el derecho no está dispuesto a luchar, se sacrifica; así podemos aplicarle la sentencia del poeta: Es la última palabra de la sabiduría que solo merece la libertad y la vida, el que cada día sabe conquistarlas.”. Del Libro “La Lucha por el Derecho” de Caspar Rudolf von Ihering[1].
REFLEXIONES SOBRE ABOGADOS Y LEGÍTIMA DEFENSA DE LOS DERECHOS. Destacado
“La fuerza de acción, es mero asunto del carácter; el comportamiento de un individuo o de un pueblo frente a un agravio al derecho es la piedra de toque más seguro de su carácter”. Caspar Rudolf von Ihering
“El dolor físico es la señal de una perturbación del organismo, la presencia de una influencia nefasta para él mismo; nos abre los ojos sobre un peligro amenazante y nos previene por el sufrimiento que nos depara para que tomemos las medidas de defensa. Lo mismo ocurre con el dolor moral que causa la injusticia intencional, la arbitrariedad”. Caspar Rudolf von Ihering
“El derecho posee y defiende el ser humano en su condición moral de existencia, sin el derecho desciende al nivel del animal”. Caspar Rudolf von Ihering
caspar Rudolf von ihering
“Aunque un vulgo ignaro y prostituido suele creer que la gracia del abogado está en hacer ver lo blanco negro, la verdad es exactamente la contraria. El abogado está para que lo blanco deslumbre como blanco y lo negro se entenebrezca como negro. Somos voceros de la verdad, no del engaño. Se nos confía que pongamos las cosas en orden, que procuremos dar a cada cual lo suyo, que se abra paso la razón, que triunfe el bien. ¿Cómo armonizar tan altos fines con un predominio del embuste? El abogado se debe a la verdad antes que a nada.” Ángel Osorio y Gallardo[2]
“Después de la veracidad, la primera condición del escritor forense ha de ser la claridad. Nunca se recordará bastante el precepto del Quijote: `llaneza, muchacho, llaneza, que toda afectación es mala’. Todo el que escribe debe hacerlo para que le entiendan. Pero, al fin y al cabo, si el filósofo, el novelista o el poeta se empeñan, el público aburrido no los leerá y allá ellos. Ellos solos serán los perdidosos. Pero las torpezas del escritor forense no las paga él con su descrédito, sino que las sufre el cliente cuyo derecho no ha quedado de manifiesto” Ángel Osorio y Gallardo.
Angel Osorio gallardo
“La brevedad de las defensas escritas y orales (los abogados no lo aprenderemos nunca) es acaso el medio más seguro para ganar los pleitos; en efecto, el juez que no se ve constreñido a la lectura cansadora de abultados memoriales o a escuchar bostezando interminables discursos, presta atención con la cabeza despejada a las pocas cosas que lee o escucha, no tiene que hacer complicados resúmenes para comprenderlas y la gratitud hacía el defensor que ha reducido su trabajo al mínimo, lo induce a darle la razón aunque no la tenga. La brevedad y la claridad, cuando consiguen ir juntas, son los medios seguros para corromper honestamente al juez.” Piero Calamendrei[3]
“Defiende las causas con esmero; pero sin exageraciones. El exceso de doctrina, el desmedido alarde de cita de autores, el refinado virtuosismo, cansan al juez. Si escribes demasiado, no lee; si hablas con exceso, no escucha; si eres oscuro, no tiene tiempo para tratar de comprenderte. Para ganar las causas, hay que poner a colación argumentos mediocres y sencillos, que ofrezcan al juzgador el fácil camino de la menor resistencia.” Piero Calamandrei.
Piero Calamendrei
“Fuera del proceso está el destino de los abogados. Evitar la contienda es el mayor de los éxitos. La conciliación, la transacción y el compromiso arbitral son caminos que los abogados debemos necesariamente recorrer. No olvidemos los temores de aquel Juez experimentado: la muerte, la enfermedad y el pleito. En el ámbito de la composición amigable, sólo funciona el interés del cliente y el acierto del abogado. Sujetar al propio cliente en sus demasías y remover al adversario en sus intransigencias, representar su actuar. Morigerar pasiones, moralizar las relaciones humanas, nivelar desigualdades, aliviar al hombre de sus fatigas. He ahí su destino trascendente”. Carlos A. Alconada Aramburu[4].
Carlos A. Alconada Aramburu.
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[1] Caspar Rudolf von Ihering (Aurich, 22 de agosto de 1818 - Gotinga, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rudolf von Jhering, fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.
Maestro, en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.
[2] Ángel Ossorio y Gallardo (Madrid, 20 de junio de 1873 – Buenos Aires, 19 de mayo de 1946) fue un abogado y político democristiano español, ministro de Fomento durante el reinado de Alfonso XIII, embajador de la Segunda República Española y una figura destacada en el proceso de concepción de la «solución corporativa» entre 1913 y 1931. Fue conocido por el apodo de «Papa de la juridicidad».
[3] Piero Calamandrei (Florencia; 1889 - 1956) fue un jurista, político y periodista italiano, considerado como uno de los padres de la Constitución de 1948. Se recibió de abogado en Pisa en 1912; en 1915 fue nominado por concurso público profesor de derecho procesal civil en la Universidad de Messina; en 1918 fue llamado a la Universidad de Modena, en 1920 a la de Siena y en 1924 a la nueva Facultad de derecho de Florencia, donde tuvo hasta su muerte la cátedra de derecho procesal civil. Su fama se debe tanto a su obra política como a su obra jurídica como procesalista.
[4] Carlos Román Santiago Alconada Aramburú (La Plata, 25 de julio de 1920-ibídem, 4 de octubre de 2003), fue un abogado y político argentino. Histórico dirigente de la Unión Cívica Radical (UCR) y ferviente antiperonista. Fue tres veces ministro de la Nación tanto durante gobiernos constitucionales como de facto.
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