INFORMACIÓN JURÍDICA.- CONSEJO DE JUSTICIA. SALA DE DECISIÓN DE CONTROVERSIAS CIVILES. PROVIDENCIA No. 8. Destacado

“En los artículos 3184 y 3225 del Código General de Proceso, se dice que tanto el recurso de reposición como el de apelación deben interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, misma previsión que se encontraba prevista en los artículos 348 y 352 del código de Procedimiento Civil”.

Haga clic aquí para leer el documento en PDF.

Modificado por última vez en Viernes, 15 Julio 2016 09:35
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia