“En una variación de su postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia determinó que el recurso de apelación no procede contra las decisiones que ordenan la aducción, admisión o aceptación de la práctica de una prueba. Para la Sala de Casación Penal no puede advertirse en la tesis que hasta ahora se mantuvo vigente cómo la posibilidad de que solo pueda ser objeto de apelación la negativa a la práctica de pruebas, afecte el carácter adversarial del sistema acusatorio. “…ninguna mengua sufre la estructura del sistema acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste (…), decidió que solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba –no el que la concede– (…)”.
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