El Revisor Fiscal de una sociedad comercial no tiene la obligación de emitir y firmar certificaciones de dividendos gravados y no gravados. Así las cosas, de ser requerido el certificado por la Administración de la sociedad “podrá establecerse como una labor adicional al encargo inicialmente pactado, sobre la cual se establecerán honorarios adicionales a dicha labor”.
Haga clic aquí para leer el documento en PDF.