COMUNICADOS DE PRENSA: Comunicado de la Corte Constitucional sobre el "Fast Track".

EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA AGILIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA NO CONFIGURA UNA SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ LOS CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES DEBE ENTENDERSE POR “REFRENDACIÓN POPULAR”.
 

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Modificado por última vez en Martes, 13 Diciembre 2016 20:16
La Voz del Derecho

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