INFORMACIÓN JURÍDICA. FENÓMENO DE LA COSA JUZGADA, EN EL PROCESO LABORAL Destacado

 

“La cosa juzgada es “una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas”.[1] Uno de los efectos más importantes de esta institución es la prohibición para los funcionarios judiciales, las partes y la comunidad en general, de iniciar nuevamente un litigio ya resuelto[2]. En esa medida, se configura la cosa juzgada cuando una nueva solicitud judicial contenga identidad de objeto, causa y partes respecto de una acción anterior[3]. Al analizar estos tres ítems esta Corte indicó que existe[4]:

 

  • Identidad de objeto cuando la demanda versa sobre la misma pretensión material que hizo tránsito a cosa juzgada. Es decir, cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado en relación con una o varias cosas o relaciones jurídicas.
  • Identidad de la causa petendi cuando la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada tienen los mismos fundamentos como sustento. En este punto se aclara que cuando una demanda presenta hechos nuevos sobre los cuales no hubo debate, sólo se permite el análisis de éstos. En otras palabras, sobre esos hechos nuevos o no debatidos no se predica la identidad de la causa petendi.
  • Identidad de partes cuando al nuevo proceso son llamadas las mismas partes que resultaron involucradas en la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada. En este punto la legislación hace énfasis en que la identidad no es física, sino jurídica[5].

 

En materia laboral, esta Corte en sentencia C-820 de 2011, estudió la constitucionalidad del trámite de las excepciones previas o de fondo relacionadas con la prescripción y la cosa juzgada en el proceso laboral[6]. Allí consideró que la cosa juzgada responde a fines constitucionales legítimos como son los de procurar la celeridad del proceso, proveer a una pronta y cumplida justicia y preservar la seguridad jurídica. En efecto precisó:

 

“En el caso de la cosa juzgada, la verificación se contrae a contrastar objetivamente el contenido de una decisión o actuación anterior que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada, a fin de establecer si las partes, el objeto y la causa presentan identidad con los mismos elementos del proceso actual, a fin de declarar la autoridad emanada de la existencia de dicho fenómeno.

 

De modo que resulta razonable y compatible con el orden justo que promueve la Constitución, anticipar una decisión que protege a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la misma materia, desplegando sobre la actuación actual las funciones positivas y negativas que se atribuyen al instituto de la cosa juzgada como son las de prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. Pugnaría con el interés del Estado en promover la seguridad jurídica y la estabilidad de los derechos, el permitir que un proceso avanzara hasta su culminación, no obstante hallarse plenamente acreditada la estructuración del fenómeno de la prescripción liberatoria, o de la cosa juzgada.”

 

También, en esa oportunidad aclaró que los derechos del demandante en el proceso laboral se encuentran resguardados en la medida que cuentan con la posibilidad de: i) argumentar y contradecir en las respectivas audiencia las razones de defensa del demandado, ii) impugnar por los medios ordinarios la decisión que se profiera sobre las excepciones previas, y iii) estimular el ejercicio de los poderes de dirección y gobierno atribuidos al juez para la garantía de los derechos fundamentales, entre otras acciones.

 

Ahora bien, en este punto, es importante resaltar que esta Corporación revisó en varias ocasiones acciones de tutela contra providencias judiciales acusadas de incurrir en defecto sustantivo por haber decretado o no la cosa juzgada. Dentro de esos análisis se plantearon expresamente situaciones en las que se debatió la prosperidad de la excepción de cosa juzgada en procesos que buscaban la actualización de la base inicial de la pensión, cuando previo a ello se surtió el debate judicial sobre el derecho a la pensión como tal[7].

 

En efecto, en la sentencia T-107 de 2009 se estudió una acción de tutela incoada en contra del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, porque declararon de oficio la excepción de la cosa juzgada respecto de la pretensión de indexación de la primera mesada pensional propuesta por el accionante en ese proceso. Las autoridades judiciales indicaron que dicha petición se había resuelto en el trámite judicial que reconoció una pensión sanción al demandante. Allí se indicó en relación con esa declaratoria de cosa juzgada que:

 

“Tal argumento no es de recibo pues el análisis sobre la existencia de cosa juzgada no puede partir de referencias aisladas, sino de un análisis serio de lo que efectivamente se decidió en los procesos en cuestión. Como ya se señaló, no hay nada en ellos que indique que la pretensión de indexación de la primera mesada pensional fue objeto de decisión…”.

 

Siguiendo ese hilo argumentativo, la sentencia T-534 de 2015 analizó una acción de tutela presentada contra el Tribunal Superior de Barranquilla debido a que esa entidad declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la pretensión de reliquidación del monto de la pensión de vejez de la entonces accionante. Lo anterior, con fundamento en la existencia de un proceso previo en el que se le reconoció su pensión de vejez.

 

En esa ocasión, la Corte encontró configurado el defecto sustantivo debido a que, de la comparación de las pretensiones y los procesos de reconocimiento de la pensión y de reliquidación del monto, era necesario advertir la inexistencia en la identidad de la causa y del objeto. Por lo tanto, se concluyó que:

 

“una autoridad judicial vulnera los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al debido proceso de una persona de 60 años de edad, al declarar la cosa juzgada de la pretensión de la reliquidación del monto de la pensión de vejez…. Lo anterior, porque el juez unipersonal o colegiado incurre en defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, cuando identifica la causa petendi de los procesos con las pruebas de los mismos y confunde el objeto de la pretensión de reliquidación pensional con la súplica del reconocimiento de la prestación de vejez. Adicionalmente, esa hermenéutica significa que la pretensión del aumento del monto de la pensión nunca sea estudiada de manera directa por los jueces, escenario que supone una afectación desproporcionada de los derechos de los accionantes”.

 

En suma, es claro que el fenómeno de la cosa juzgada atiende a fines constitucionales legítimos como buscar la eficacia de la administración de justicia y preservar la seguridad jurídica. Así mismo, para su configuración es necesaria la estricta verificación de los elementos mencionados –identidad de objeto, causa y partes–, pues cuando tales elementos no concurren y aun así es declarada la cosa juzgada, se vulneran por parte de los entes judiciales los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Adicionalmente, es claro que un juez incurre en defecto sustantivo cuando declara la excepción de cosa juzgada sobre una pretensión de indexación de la primera mesada pensión, sin que la misma hubiera tenido debate judicial previo.

 

 


[1] C- 774 DE 2001.

[2] En efecto, la cosa juzgada surge como consecuencia de “la prevalencia del interés general (art. 1°), el debido proceso (art. 29) y el acceso a la administración de justicia (art. 229), todas las cuales podrían considerarse carentes de sentido si los procesos iniciados y adelantados ante los jueces no tuvieran una previsible y definitiva culminación, y las sentencias resultantes no fueran de obligatorio acatamiento”. Sentencia C-522 de 2009 M. P. Nilson Pinilla Pinilla.

[3] Código General del Proceso (Ley 1564 de 2014). “Artículo 303. Cosa juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.// Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.// En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. // La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.”

[4] Corte Constitucional, sentencias T-119 de 2015 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-534 de 2015 M. P. Alberto Rojas Ríos; T-218 de 2012 M. P. Juan Carlos Henao Pérez; T-441 de 2010 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-522 de 2009 M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras.

[5] Código General del Proceso artículo 303, incisos 2 y 3.

[6] Reguladas en el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo, tal como fue modificado por el artículo 1° de la Ley 1149 de 2007.

[7] Es importante aclarar que se citan dos casos que constituyen precedente para el presente, debido a que los supuestos fácticos son similares y la ratio decidendi aplicable. Sin embargo, existen muchos otros pronunciamientos al respecto, los cuales tienen algunas variaciones fácticas. Cfr. T-114 de 2016 M. P Luis Guillermo Guerrero Pérez; T-199 de 2015 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-954 de 2013 Luis Ernesto Vargas Silva; entre otras.

 

Información tomada de la Sentencia T-082/17

 

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.