“La norma exige para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general, el pago de aportes mínimo de cuatro semanas por parte del afiliado cotizante. En ese orden de ideas, la EPS no puede argumentar otras razones para negar la incapacidad originada en una enfermedad general, tales como que hubo cambio de empleador durante el periodo mínimo cotizado, toda vez que, se estaría vulnerando el derecho de los trabajadores de recibir un auxilio durante el periodo que estén incapacitados para desempeñar la labor para la cual fueron contratados, advirtiendo que solo es necesario que se cumpla con el requisito de cotización mínimo exigido en la norma. Dentro de este contexto, para que un afiliado cotizante pueda acceder al reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad general, solo se debe exigir como requisitos que haya cotizado al sistema de salud, no a una EPS o empleador determinado, como mínimo cuatro semanas”.
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