JURISPRUDENCIA. Incurre en falta disciplinaria el abogado que en un proceso de sucesión omite manifestar –a sabiendas- la existencia de un heredero. Artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. Destacado

18 Sep 2017
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Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2019 08:31
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