Observando desde la barrera lo que pasa con la posible reforma constitucional sobre la Administración de Justicia, surgen varias reflexiones:
1.- Si el Presidente Juan Manuel Santos, al posesionarse hace un año -tras un largo y estéril período de enfrentamientos entre el Gobierno y la Corte Suprema, y de permanente controversia planteada por el Ejecutivo, en tono agresivo, sobre decisiones judiciales-, había dado al país la tranquilizadora noticia de que en esta administración se dejaban atrás esas rebatiñas y se procedía a instaurar una época de mutuo respeto y de relaciones armónicas entre las ramas ejecutiva y jurisdiccional, no entendemos la razón por la cual se restablecen ahora la tirantez, las pullas y las críticas a los fallos –las que, aun con lenguaje melifluo, siguen desconociendo la intangibilidad de los mismos-, a la vez que se proclama por el propio Presidente, sin suministrar prueba (por lo tanto, de manera irresponsable) que “en cierta forma las Cortes se tomaron atribuciones del Congreso”. Esto último implica acusar a los magistrados de extralimitación de funciones; de haber violado el artículo 121 de la Constitución, que dice: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.
2.- ¿Se pretende someter a las Cortes a la voluntad gubernamental e introducir las reformas a la Justicia con el solo pupitrazo de las mayorías con las que el Gobierno cuenta en el Congreso?
3.- ¿Será sensato intentar una reforma a las bases constitucionales de la Administración de Justicia sin importar lo que piensen o hayan estudiado, ni la experiencia que tengan las altas corporaciones judiciales, precisamente sobre la materia propia de su actividad?
4.- ¿Será cierto eso de que el Congreso es imparcial al resolver sobre cualquier discrepancia entre las Cortes y el Gobierno, cuando su Presidente actual desde el discurso de posesión y con proyectos presentados –aunque hayan sido después retirados-, ha manifestado su animadversión a las decisiones de la Administración de Justicia?
5.- A pesar de la última reforma al respecto, ¿habrá una suficiente imparcialidad de los congresistas que tienen en su contra investigaciones o procesos, o respecto de los cuales se ha solicitado la pérdida de investidura, cuando se trata de reformar la Constitución en materias alusivas a las competencias y facultades de la Corte Suprema o del Consejo de Estado?
¿Por qué imponer una reforma y no intentar un consenso?