De manera sorpresiva, la Comisión Primera del Senado resolvió aprobar en primer debate varios artículos que estaban incluidos como preguntas en el referendo del 25 de octubre, y existe la voluntad por parte de la bancada uribista de sacar adelante el Acto Legislativo correspondiente.
Es decir, lo que no se pudo lograr mediante la convocatoria al pueblo se quiere obtener por la vía del Congreso, demostrando entonces los promotores de la iniciativa que no faltaba razón a los abstencionistas cuando afirmaban que carecía de sentido llamar a un referendo, con el desgaste monumental que significó tanto desde el punto de vista económico como desde el político, cuando todas las normas incorporadas en el texto de la consulta podían ser aprobadas por los procedimientos normales de reforma de la Constitución y, en ciertos asuntos, de la ley.
Siempre dijimos que, contra las repetidas expresiones gubernamentales que denunciaban una falta de voluntad política del Congreso para reformar la Constitución en puntos que el Ejecutivo consideraba claves para atacar la corrupción y la politiquería, los hechos probaban, por el contrario, que el contenido íntegro del referendo fue aprobado por las cámaras en la Ley 796 de 2003. Y, si pudieron hacerlo entonces, se desmoronaba el argumento sobre la imposibilidad de tramitar esos temas en el Congreso.
Conviene preguntarse, además, sobre la circunstancia de que, no habiéndose obtenido entre los sufragantes el mínimo de votación popular requerida en la mayoría de las preguntas, se pretenda ahora usar otro mecanismo de enmienda constitucional, y cabe establecer cuál sería el grado de legitimidad de ese Acto, no acogido por el Constituyente Primario.
Se ha denunciado por algunos congresistas que hay vicios de inconstitucionalidad en ese primer debate. Y, en efecto, si las cosas fueron como ellos lo afirman, tendrían razón, pues al tenor del artículo 135 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), las propuestas respecto de las cuales haya habido empate en dos votaciones -como al parecer aquí ocurrió-, se entenderán negadas.
Y de otra parte, el artículo 157 de la Constitución exige que todo proyecto de ley (y con mayor razón de Acto Legislativo, dado el carácter rígido de nuestra Carta) debe haber sido publicado oficialmente por el Congreso “antes de darle curso en la comisión respectiva”, lo que entendemos que en esta ocasión no se hizo, con la excusa bastante discutible de que esa publicación no hace falta cuando se trata de comenzar el trámite de un proyecto en el primer debate.
Será la Corte Constitucional, en esas hipótesis, la que decida , como también deberá hacerlo respecto de la improcedente y abiertamente inconstitucional repetición de la votación en el sexto debate del proyecto de Acto Legislativo denominado “Estatuto Antiterrorista”.
Lo que esperamos es que, si todo eso se declara inexequible, los críticos de la Corte no vayan después a culparla por lo acontecido.