Es frecuente que, cuando una institución está violando derechos fundamentales y por tanto las personas se ven precisadas a utilizar el instrumento constitucional indicado con miras a su protección -la acción de tutela-, dando lugar a numerosas sentencias dictadas por diferentes jueces, favorables a los accionantes, lo que significa obligar a la entidad correspondiente en algún sentido, generalmente económico, ella apele, no a los procedimientos institucionales para buscar en Derecho la revocación de los fallos, sino a generar alarma pública sobre peligros de quiebra u otros daños semejantes, como consecuencia de los fallos en su contra.
Entonces, ante la opinión pública, lo que se resalta no es la vulneración de los derechos esenciales de muchas personas -que es lo que debería importar, y en lo que consiste el daño cuyo remedio se busca por la acción de amparo- sino la situación desesperada del ente responsable de los agravios a tales derechos. Y hasta se hacen llamados públicos a los jueces, inclusive por corporaciones judiciales de alto nivel -por fuera de sus competencias-, para que se abstengan de proferir nuevas sentencias que afecten a la institución repetidamente demandada.
Recuerdo, por ejemplo, que estando en la Corte Constitucional como Magistrado, sentencias proferidas por dicho tribunal, con el objeto de hacer respetar derechos básicos reiteradamente violados, provocaban la airada reacción de ministros y altos funcionarios, y de algunos comentaristas, posiblemente conocedores de la economía pero ignorantes en materia jurídica, que abogaban por la modificación de la línea jurisprudencial correspondiente, o que, a más no poder, enfilaban baterías contra la Corporación, con el argumento de que estaba legislando o coadministrando.
Las reacciones en sentidos similares contra la Corte Constitucional han continuado en estos años, y diríase que se ha incrementado la tendencia a señalar los fallos de tutela como responsables de descalabros financieros, o como factores de desasosiego.
Los críticos de las providencias judiciales adoptadas en defensa de los derechos olvidan que la Constitución de 1991 consagró el Estado Social de Derecho, y que la tarea del juez constitucional -que lo son todos los jueces y corporaciones en materia de tutela- no es otra que la búsqueda de la efectividad y concreción de los postulados superiores y la real vigencia de los derechos, que no se deben quedar escritos.
Entendámonos: lo malo no es que haya muchas demandas o muchas sentencias de tutela, sino que instituciones públicas o privadas, o funcionarios específicos, o personas particulares, en los diferentes renglones de actividad, quebranten los derechos fundamentales de las personas; y hagan prevalecer sus propios intereses en perjuicio de la dignidad y de las reivindicaciones -reconocidas en la Constitución- de amplios sectores de la población colombiana.