Sigue su camino en el Congreso el Proyecto de Ley Estatutaria relativo al habeas data, que ojalá permita a los colombianos hacer efectivo el derecho garantizado por el artículo 15 de la Constitución, hasta ahora violado por las instituciones financieras, consistente en conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellos en archivos de entidades públicas y privadas, particularmente las financieras.
El Constituyente ha exigido que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respeten la libertad y las demás garantías consagradas en la preceptiva superior.
No obstante, como si esas disposiciones no existieran, las instituciones de crédito y las centrales de riesgos, abusando de su posición dominante, aplican a las personas, la mayor parte de las veces en forma injusta, la muerte civil, en cuya virtud hallarse registrado como deudor moroso, así no sea cierto, o aunque se haya pagado, e independientemente de la cantidad, implica una condena para toda clase de transacciones y gestiones, produciendo el efecto de ciudadanos tratados como personas de segunda categoría, en detrimento de su honra, su buen nombre, su prestigio, y sus posibilidades de participar en el comercio jurídico.
El proyecto, al que ya le han resultado opositores de los entes financieros, aspira a consagrar un sistema en que el dato negativo no se convierta en pena imprescriptible, de modo que quien paga deba ser obligatoriamente retirado, en algún momento, de los registros en que figure como deudor moroso. El derecho al olvido, del que hablara desde sus primeras sentencias la Corte Constitucional.
No son pocos los casos, denunciados públicamente, en los cuales -sin exponerse a sanción alguna, por cuanto no está prevista en el sistema vigente- la institución financiera o el banco de datos condena a quien fue su deudor, aunque ya no lo sea, per secula seculorum, a permanecer en un registro denigrante. Como si ellos tuvieran la potestad -no otorgada por el ordenamiento jurídico- de castigar a los usuarios, sin actualizar -como lo ordena la Constitución- los datos negativos que reposen en sus archivos.
Claro está, no se trata ahora de cercenar las posibilidades informativas de las entidades crediticias, pues ello también implicaría la violación del derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución; ni de favorecer a quienes observan una conducta de perenne incumplimiento de las obligaciones que contraen; ni de estimular el otorgamiento de créditos riesgosos, pero sí de promover un sistema legislativo -contenido en ley estatutaria- que resulte acorde con la dignidad humana y con el imperio de un orden justo, que reconozca además las circunstancias en que pueda hallarse cualquier persona en una cierta coyuntura que le impida responder oportunamente por alguno de sus créditos. No siempre quien se demora en pagar tiene la mala intención de defraudar al banco, y los procedimientos arbitrarios que algunas instituciones financieras observan, sin distinguir entre el que paga -así sea tarde- y el que no paga, causan agravio injustificado a personas honestas.