La nueva ley de carrera administrativa (Ley 909 de 2004) está inspirada en la tesis sostenida por el Gobierno según la cual debe consagrarse un sistema de carrera que asegure el acceso a los cargos públicos por méritos, es decir a través de concurso, y que garantice que los ascensos también tengan lugar sobre el mismo presupuesto, pero con la novedad de que el retiro del servicio corresponda a la libre decisión del nominador, libertad que en la nueva ley se camufla con el concepto de las razones del servicio.
De hecho, ya en el caso de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así lo contempló el Acto Legislativo 1 de 2003, dentro del mismo criterio acogido en la nueva ley:
“La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio”.
El “retiro flexible” no debe interpretarse, en el contexto de la Constitución, como arbitrariedad, aunque seguramente ese será el alcance que se le dé en la práctica.
Pero es evidente que tales “razones del servicio” serán calificadas por el nominador, lo que significa ni más ni menos que, si no se busca una interpretación acorde con el sistema constitucional, la estabilidad en el empleo se pierde.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha desarrollado desde 1992 con un sentido diferente, que parte de las dos siguientes premisas:
1. El retiro del servicio únicamente puede producirse por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y la ley, lo establece el artículo 125 de la Carta.
2. La carrera busca asegurar tanto la excelencia y la eficiencia del servicio -que el Estado trabaje con personal preparado y meritorio, en beneficio del interés general- como la estabilidad a favor de los empleados, quienes mientras observen buena conducta y sean bien calificados deben tener derecho a permanecer en sus cargos.
El retiro del servicio, por otro lado, cuando se funde en violaciones del régimen disciplinario -lo que debe dar lugar a destitución- o por mala calificación de los servicios, exige de todas maneras que se respete el debido proceso y el derecho de defensa. Al empleado no lo pueden despedir a la manera del libre nombramiento y remoción, ni por capricho del nominador, ni de comités o juntas que se constituyan al efecto: debe poder defenderse, contradecir, aportar pruebas y controvertir las que se aporten en su contra.
Al Gobierno esta garantía le parece un estorbo, pero en realidad es un elemento esencial de la carrera y un derecho de los trabajadores según los artículos 25, 53 y 125 de la Constitución, que no han sido derogados.
Ahora bien, la norma del Acto Legislativo No. 1 de 2003, que, como allí se indica, es especial para la Registraduría, se ha querido convertir en general mediante la nueva ley, y creemos que por ello podría chocar con el artículo 125 de la Constitución.
La última palabra será de la Corte Constitucional, ante la cual se han presentado ya varias demandas, basadas justamente en la argumentación que se deja expuesta.