CATÁSTROFE PREVISIBLE

07 Nov 2008
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Varias observaciones acerca del desbarajuste de las “pirámides”:

- Las autoridades administrativas, en especial las superintendencias gozaban de facultades suficientes, según la ley vigente, para impedir que personas no autorizadas se dedicaran a la captación masiva y habitual de recursos del público.

- Según el artículo 335 de la Constitución, las actividades financiera, bursátil, aseguradora “… y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación…”, son “…de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias…”.

- El Decreto Legislativo 2920 de 1982 dispuso que “…quien capte dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente incurrirá en prisión de 2 a 6 años”, pena que mantuvo el Código Penal, acompañada de multa hasta de 50.000 salarios mínimos. La investigación debía iniciarse de oficio o por solicitud del Superintendente Bancario (hoy Financiero). Pero nada se hizo, ni se movió la Fiscalía, que tenía la “noticia criminis” de tiempo atrás.



- A medio camino entre la ingenuidad y la búsqueda de fácil ganancia, todos los días se registraban colas inmensas, a ojos vista, frente a las oficinas de las “pirámides”, para llevarles mansamente los ahorros familiares, o el producto de ventas o hipotecas de bienes de los depositantes, esperanzados en unos rendimientos inverosímiles. Hechos notorios que el Estado no veía. Con seguridad, si la crisis no hubiese estallado la semana pasada, las cosas habrían seguido exactamente iguales.

- El Ejecutivo, previa caída del Superintendente Financiero como chivo expiatorio, y con expreso reconocimiento presidencial de las enormes fallas en que incurrieron los entes encargados del control, decidió declarar el Estado de Emergencia Social, para incrementar las penas; prever el procedimiento de intervención; consagrar como falta disciplinaria de los servidores públicos la inversión en “pirámides”; tipificar el uso de tarjetas prepago como mecanismo ilícito de captación y buscar, hasta donde sea posible, la restitución a los ahorradores de los capitales invertidos.

- La Corte Constitucional nos dirá si las circunstancias en cuestión, con todo lo graves que eran, correspondían también al carácter de “sobrevinientes”, según exigencia reiterada de la jurisprudencia, cuando todo era previsible. Y se verá también en la práctica si las medidas adoptadas son efectivas o solamente efectistas.

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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