Según la Carta Política, el Gobierno Nacional está constituido por el Presidente de la República, los ministros del Despacho y los directores de departamentos administrativos, y en cada caso particular por el Presidente y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente.
El Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, y de conformidad con el artículo 208 de la Constitución, los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la Administración “en su respectiva dependencia”. La norma indica que a ellos corresponde, “bajo la dirección del Presidente de la República”, formular las políticas “atinentes a su despacho”, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
El artículo 122 de la Constitución exige que todo servidor público tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y es claro que cada ministro tiene establecidos sin duda los confines de sus propias competencias.
El artículo 121 de la Constitución establece que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.
En el interior del Gobierno, como cabeza de la Rama Ejecutiva, tiene que existir algún mecanismo de contacto entre el Presidente, sus ministros y directores de departamentos administrativos, y de todos ellos entre sí, para intercambiar ideas, criterios y propuestas sobre los muy variados asuntos sometidos a su cuidado. Y lo que se espera de una tarea de coordinación en el ámbito interno no es otra cosa que la posibilidad real de llegar a conclusiones en que la última palabra sea dicha por el Presidente, de tal manera que, una vez señalado el derrotero del Gobierno en las diferentes materias, todo él actúe dentro de idénticas directrices, lo que excluye que cada funcionario vaya exponiendo públicamente su personal concepto, o haciendo lo que quiera, por fuera de los lineamientos establecidos.
Hoy se acostumbra, contra esa unidad que debe existir en la Rama Ejecutiva, que los señores ministros, directores de departamentos administrativos, sus subalternos, y los asesores contratados que no tienen responsabilidades específicas y ni siquiera vinculación legal y reglamentaria, entregan a los medios de comunicación sus particularísimas apreciaciones en lo relativo a temas que el ordenamiento jurídico sujeta a decisión gubernamental. Y todos dicen “hablar a nombre propio, sin comprometer al Gobierno”. Un objetivo imposible, ya que la investidura y la responsabilidad de los funcionarios no es algo que se pueda quitar y poner a voluntad, según el momento, sino que permanece desde la posesión hasta la aceptación de la renuncia, o hasta la remoción.
Además, no han aprendido nuestros ministros a pronunciarse -como debieran- sólo sobre los asuntos de sus respectivas carteras. Invaden las de los demás. Y constantemente le crean al Presidente de la República problemas con los que no contaba, por culpa de declaraciones imprudentes.