No veo cómo lograr la paz sin contrarrestar las causas sociales de la violencia, que son endémicas pero que, además, han venido profundizándose de manera alarmante en los últimos años.
A la vez, no es posible adelantar una política de recuperación social -que comprende elementos tan importantes como la lucha contra el desempleo, el desarrollo agrícola, la creación de nuevas empresas productivas, entre otros- sin tener en cuenta las dificultades económicas de quienes ya desarrollan actividad empresarial y las de aquellos que se encuentran en la etapa de conformación e iniciación de unidades productivas.
Desde luego, si ya las grandes empresas -pese a su poder y tamaño- encuentran obstáculos para adelantar su labor, ¿qué decir de las pequeñas y medianas? Los esfuerzos de éstas por subsistir tienen que multiplicarse y no siempre son recompensados, además de que, según puede observarse, no hay una política de Estado orientada a su fortalecimiento o, al menos, a impedir que se ahoguen, entre otros motivos por la falta de liquidez o por la absoluta incapacidad de pago.
Frente a este panorama, en un Estado Social de Derecho resulta incomprensible que el ordenamiento jurídico no ofrezca posibilidades de solución.
Por eso la Carta Política de 1991 no guarda silencio en torno al tema, y, por el contrario, alude a él de modo expreso en varias disposiciones que hacen prevalecer el interés colectivo sobre el particular de los intermediarios financieros.
Así, en el artículo 2º, al hablar del papel de las autoridades, declara que les corresponde asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Según el artículo 65 de la Constitución, aplicable a las principales fuentes productivas de nuestro suelo, la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, y, para tal efecto la norma dispone que se otorgue prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
El artículo 66 estatuye que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
El artículo 51 de la Constitución -en otro campo- declara que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda.
Entre los objetivos de la intervención del Estado en la economía, por mandato de la ley, el artículo 334 de la Carta Política consagra la racionalización de la misma, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, el acceso efectivo de todas las personas -en particular las de menores ingresos- a los bienes y servicios básicos. Y algo muy importante en la materia a la que nos referimos: la productividad y competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones.
El artículo 335 de la Constitución, después de proclamar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación son de interés público, dispone lo siguiente: “Sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.
Norma clave dentro de nuestro ordenamiento, y hasta ahora no desarrollada.