La Corte Constitucionalha determinado que una EPS debe indemnizar a una niña de 13 años, por cuanto las instituciones de salud de Cúcuta se negaron a practicarle un aborto luego de haber sido violada, según la denuncia correspondiente.
Con el debido respeto, debe aclararse que, de la sentencia proferida hace dos años por esa Corporación no surgió la obligación de practicar abortos, pues semejante obligación sería -ni más ni menos- un adefesio, en cuanto no sólo se atropellaría la libertad de conciencia, sino que se arriesgaría a las personas a equivocarse en el caso y a cometer un delito -que lo sigue siendo el aborto cuando no se dan las condiciones extraordinarias que la sentencia de la Corte contempló-.
Lo que de esa sentencia resulta es apenas el establecimiento por la Corte de unos casos en que la interrupción voluntaria del embarazo no es constitutiva de delito. Y esos casos son exclusivamente los del peligro para la vida o la salud de la madre; la violación, inseminación artificial no consentida o traslado del óvulo fecundado sin consentimiento de la madre; y las malformaciones del feto no viable. En los demás eventos, el aborto sigue siendo una conducta delictiva, sancionada por el Código Penal, en normas que fueron declaradas exequibles por la Corte.
Los médicos a quienes se propone la práctica de un aborto gozan, como todas las personas, de la libertad de conciencia garantizada en el artículo 18 de la Carta Política, y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, a cuyo tenor “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Ese, entonces, es un asunto puramente interno de cada individuo, y si nadie puede ser obligado a revelar sus creencias o convicciones, y menos a modificarlas -porque eso implicaría una flagrante vulneración de la libertad, que no sería concebible ni en las peores dictaduras-, ningún tribunal puede obligar a un médico a que sustente sus razones de conciencia para que otra persona, o un juez, o una autoridad administrativa, las evalúe y decida si las acepta o no. Son razones de conciencia, y punto.
Entonces, cabe la objeción de conciencia, y frente a ella toda presión y todo acto de autoridad que pretenda desconocer la esfera propia e inalienable del individuo representa una violación de los Derechos Humanos.