Certidumbres e inquietudes
EL HABEAS DATA
José Gregorio Hernández Galindo[1]
Siguen los abusos de los bancos de datos y las centrales de riesgo en contra de personas a las que, sin deuda alguna y habiendo pagado hasta el último centavo de intereses corrientes y de mora a una institución financiera, siguen apareciendo reportadas después de varios años, con la inevitable consecuencia de la “muerte civil”.
En efecto, aunque según el artículo 14 de la Constitución, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, tal parece que no existieran ante el Derecho esos individuos que alguna vez se demoraron en cancelar una cuota de préstamo o la cuenta mensual de la tarjeta de crédito, ya que son arbitrariamente excluidos de créditos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, adquisición de un celular y en general todo tipo de servicios públicos y privados en que se deba utilizar un medio de pago diferente del efectivo, y aun teniéndolo, su acceso a tales servicios es muchas veces rechazado por el solo hecho de aparecer en la pantalla.
En reciente columna, Ramiro Bejarano ha narrado el atropello del que fue objeto por parte de Datacrédito, por 1.222 pesos que no debía, y Daniel Samper ha traído el caso de un ciudadano al que le fue bloqueada su tarjeta de Citibank por “un pago pendiente de 0.64 centavos”.
Una señora nos contaba que por mil quinientos pesos faltantes en una de sus cuotas de U.V.R. fue reportada como deudora morosa y solamente retirada mediante acción de tutela dos años después.
Siete años permaneció reportado el gerente de una pequeña empresa por cuanto, habiendo adquirido un vehículo a crédito y habiendo pagado las cuotas puntualmente, un homónimo suyo era deudor por motivo similar, y la entidad financiera confundió las cuentas.
Otra persona denunció el robo de su chequera, y en la actualidad, cuando va a pagar con cheque –después de nueve años de la denuncia-, se lo rechazan por “chequera robada”, toda vez que aparece reportado con su cédula aunque demuestra haber sido la víctima y no el ladrón. Se “autobloqueó” y no ha sido posible su retiro del registro, con el pretexto de protegerlo, pese a que su nueva cuenta corriente es distinta a la del robo, y de otro banco.
El artículo 15 de la Constitución, que es de aplicación inmediata -y por tanto no requiere la existencia de una ley para su ejercicio- garantiza a todas las personas el derecho fundamental (Habeas Data) a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y ordena que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respeten la libertad y demás garantías consagradas en la Carta Política.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado es abundante al respecto, pero las instituciones financieras siguen violando los derechos. El Congreso ha intentado dictar normas estatutarias al respecto, unas veces a favor de los deudores y otras asesorado por los Bancos, pero ha fracasado, normalmente por vicios de inconstitucionalidad en el trámite. Ahí vamos.