Certidumbres e inquietudes
EL MINISTRO DELEGATARIO
José Gregorio Hernández Galindo
Como en pocos días el Presidente Santos se trasladará a territorio extranjero, será necesario que, entre los ministros, escoja a aquel que actuará durante el lapso de su ausencia como Delegatario de funciones presidenciales.
De acuerdo con el artículo 196 de la Constitución, “cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro al que corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquéllas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno”.
La norma añade que “el Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.
En cuanto al orden de precedencia legal, lo establece la Ley 790 de 2002 -que próximamente será modificada para separar los ministerios que ella fusionó-, señalando que el primero en la lista y en la vocación de Ministro Delegatario es el titular de la Cartera del Interior y Justicia, seguido por Hacienda, Defensa, Agricultura, Protección Social, Minas, Comercio, Industria y Turismo, Educación, Ambiente, Vivienda, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte y Cultura.
Por prohibición expresa del artículo 202 de la Constitución, el Vicepresidente de la República no puede asumir funciones de Ministro Delegatario. Él se posesiona en calidad de Presidente sólo cuando el titular se encuentra en alguna de las faltas absolutas o temporales, no cuando el Jefe del Estado sale del país en ejercicio de sus funciones.
Durante el Gobierno del ex presidente Álvaro Uribe fueron ministros delegatarios los del Interior y Justicia, en orden cronológico Fernando Londoño Hoyos, Sabas Pretelt de la Vega, Carlos Holguín Sardi y Fabio Valencia Cossio. Y en todas las ocasiones se violó la Constitución, por cuanto los mencionados ex ministros pertenecen todos al Partido Conservador, del que no hace parte el doctor Álvaro Uribe, pese a sus convicciones conservadoras.
Definitivamente, la Constitución habla del “mismo partido o movimiento” del Presidente, lo que es bien distinto de pertenecer a un partido que hace parte de la coalición de Gobierno. Por laxa que sea la interpretación del precepto constitucional, no se puede confundir una cosa con la otra.
En el caso del Presidente Santos, hasta donde entendemos pertenece al denominado Partido “de la U”, y a ese partido no pertenece el Ministro del Interior y Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, quien hace parte y fue director del Partido “Cambio Radical”.
¿Podrá el doctor Germán Vargas obrar como Ministro Delegatario? Si no pudiera hacerlo, ¿tendríamos que buscar en el mencionado orden de precedencia a un ministro que pertenezca al “Partido de la U”? ¿La nueva realidad política del país no aconsejaría una reforma de la norma constitucional en referencia? Allí dejo estas inquietudes.