No es la primera vez que la Corte Constitucional se refiere al salario en sentencia que –sin que se conozca su texto- ya ha dado lugar a la consabida polémica y discusión por parte de quienes, olvidando la función propia del órgano defensor de la Constitución, le exigen que ignore la Carta Política, consulte las cifras del Gobierno y se congracie con éste, favoreciendo toda norma restrictiva de los derechos básicos.
Varios elementos pueden extraerse de la jurisprudencia constitucional al respecto, aunque ella haya variado en los últimos dos años para conceder algo a las tendencias gubernamentales de congelación, permitiendo que los salarios superiores a dos mínimos se incrementen cada año en proporción inferior al Indice de Precios al Consumidor, IPC, lo que, con todo respeto, nos parece un retroceso inexplicable.
La Corte, en todo caso, ha insistido en la regla constitucional que prohíbe al Estado establecer congelaciones salariales, las cuales implican que se desconozca el derecho de los trabajadores a mantener, por lo menos, el poder adquisitivo de la moneda que reciben como remuneración por su trabajo. Claro está, veo muy difícil que se conserve tal principio cuando la propia Corte admite que por encima de dos salarios mínimos se reajuste el salario sólo hasta por la mitad del IPC, lo cual significa tolerar que en esos niveles disminuya, en términos reales, el poder adquisitivo del salario en el 50% del IPC, pues los costos de bienes y servicios no disminuyen sus reajustes en la misma proporción.
Pero, aun con esa concesión –que no se sabe de dónde saca la Corte-, lo cierto es que resulta errónea la actitud asumida por el Ejecutivo, tanto el actual (que se confiesa por boca del Viceministro de Hacienda “neoliberal sin corazón”, pese al “corazón grande” del Jefe del Estado) como el anterior (que a través de los ministros hacía mofa de las sentencias de la Corte), pues han insistido tercamente en la tésis de que la congelación salarial de los servidores del sector público es indispensable para sanear las finanzas estatales, o para contribuir a la disminución del cada día más grande déficit fiscal.
La Constitución, en mi criterio, no deja lugar a dudas: 1) El salario y su reajuste hacen parte del concepto de dignidad de las relaciones laborales que consagra como derecho fundamental el artículo 25 de la Constitución; 2) En todas las modalidades del trabajo, las relaciones dignas y justas exigen que el salario sea móvil, es decir, cambiante, de acuerdo con la evolución de la inflación, para que no merme el real poder adquisitivo por parte del trabajador; 3) Hay sentencias de la Corte Constitucional sobre esa necesidad de reajuste –que no necesariamente representa “aumento” del salario real sino “respuesta” proporcional a las alzas producto de la inflación- en el sector público, pero no podemos olvidar que también las hay sobre el sector privado y para los trabajadores que devengan de él por contrato.
Todo eso hay que cumplirlo, por el Gobierno, por el Congreso y por las empresas, en beneficio no tanto de los trabajadores en cuanto tales como del país, que no logrará la paz sin justicia social.
Por esas mismas razones, y dado el mandato del artículo 53 de la Constitución sobre reajustes de las pensiones legales, no podemos compartir que se las disminuya por la vía tributaria.
La economía no se reactiva sacrificando al pueblo. La derrota del Gobierno en materia de referendo no puede vengarse por el camino de exigir sacrificios a quienes –como los asalariados y pensionados- no pueden más, a la vez que se deja intacto al sector financiero.