EL SENTIDO DE LAS PROPORCIONES

27 Oct 2010
Valora este artículo
(0 votos)
5202 veces

Se imponen a veces criterios jurídicos que, cuando se van a verificar frente a la normatividad, son equivocados o al menos altamente discutibles.

 

Ejemplos:

 

- El Presidente Santos acudió al Capitolio para presentar personalmente el proyecto de ley de reparación a las víctimas de la violencia, con el objeto de mostrar un sincero compromiso con la iniciativa.

 

Como los artículos 200 y 208 de la Constitución señalan que el Gobierno presenta al Congreso los proyectos de ley “por intermedio de los ministros”, no demoraron en aparecer los críticos espontáneos para decir que se había violado la Constitución y que el Presidente no podía presentar proyectos por ser una función ministerial y porque la Carta Política en ninguna parte lo faculta para el efecto.

 

Con el debido respeto, se equivocan quienes así razonan. Los proyectos de ley o de Acto Legislativo de origen gubernamental son presentados por medio de los ministros pero a nombre y en representación del Gobierno, cuya cabeza es el Presidente de la República. Si los ministros tienen esa atribución, la tienen en cuanto conforman el Gobierno con el Presidente (art. 115 C.P.). Y nadie más autorizado para presentar los proyectos que el propio Jefe del Gobierno.

 

Poner en tela de juicio la constitucionalidad del acto por el aludido motivo no es otra cosa que perder el sentido de las proporciones.

 

- También perdió el sentido de las proporciones el señor Presidente del Senado, Dr. Benedetti, cuando en una sesión reciente de la plenaria pronunció un sermón digno de mejor causa contra los viceministros que estaban presentes en el recinto y les negó la participación en el debate a nombre de los respectivos ministros, quienes se habían excusado de asistir.

 

Dijo Benedetti que asumía esa actitud en guarda “de la dignidad del Congreso”, porque quienes debían acudir eran solamente los ministros. Y agregó que éstos no podían estar acompañando al Presidente en Cartagena  -en la XII Cumbre de Tuxtla-  sino que los martes y miércoles debían hallarse por completo a disposición del Congreso.

 

Acerca de la dignidad del Congreso, se equivoca Benedetti cuando estima que resulta ofendida por la presencia de un viceministro. ¿Por qué no se ofendió esa dignidad  -y allí de veras-  cuando hace unos años en el mismo recinto fueron recibidos y hablaron los jefes paramilitares?

 

En cuanto al “arraigo” ministerial de martes y miércoles, no ha lugar. Los ministros no tienen la culpa de que los congresistas trabajen apenas tres días a la semana.

 

Y en lo relativo a la participación de los viceministros en los debates, cito el artículo 208 de la Constitución: “Los ministros (…) toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros”.

 

El artículo 69 de la Ley 5ª de 1992 señala que podrán ingresar al recinto durante las sesiones entre otros, “los ministros del despacho”. Pero según la disposición constitucional citada, ellos pueden actuar “por conducto de los viceministros”. Es cuestión de interpretación armónica de las normas.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.