La denominada Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) y la Sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005, dictada por la Corte Constitucional como culminación de su examen previo, introdujeron el concepto de equilibrio informativo en la campaña electoral que desde ahora tiene lugar por la Presidencia de la República.
No se puede olvidar que, cuando se estudiaba el proyecto de reforma constitucional, eran varias las preocupaciones que surgían respecto a las ventajas que tendría quien fuera Presidente y a la vez candidato, ya que gozaría de un poder desproporcionado que sin duda dejaría regazados a sus rivales.
Entre ese conjunto de ventajas se preveía precisamente la que consistía en el uso de los canales oficiales de radio y televisión, pues el actual Jefe de Estado accedía a ellos a discreción, sin que ni en mínimo grado pudieran hacerlo los demás aspirantes, y en los medios privados, era claro, como lo es ahora, que nadie incluidos los pocos medios no gobiernistas- le iba a negar al Presidente sus espacios cuando quisiera usarlos para comunicarse con los electores.
El texto del Acto Legislativo resultaba tan desequilibrado que en el mismo Congreso se estimó necesario contemplar una ley estatutaria que remediara en algo la ostensible desigualdad que, contra el principio democrático, quedaba elevada a rango constitucional. La vulneración de ese elemento esencial de la Carta Política rompía una garantía básica, pero la Corte Constitucional, en las sentencias cuyos textos -después de más de tres meses de proferidas- no nos han querido mostrar, estimó que nada pasaba, aunque en el comunicado -único documento divulgado- deslizó la expresión según la cual la ley de garantías debería dictarse para “disminuir la desigualdad”.
Después la Corte estudió el texto de la ley de garantías, que obligó a los medios electrónicos a rendir informe al Congreso Electoral sobre el tiempo de sus transmisiones acerca de los candidatos presidenciales, y agregó un condicionamiento en el sentido de que la proporción informativa debía mirarse en relación con la cantidad y la calidad de las informaciones, lo cual hizo pensar inevitablemente en que se había plasmado la censura.
La Corteno tuvo escrúpulos entonces en “aclarar” la sentencia, aunque desde sus primeros años había sostenido que ello no era posible (Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993), para decir ahora que no podría haber censura ni sanciones, y que no existía la milimetría informativa, pese al texto de la parte resolutiva del fallo.
En estos días la Comisión Nacional de Televisión se abstiene de investigar el caso de los medios privados -usuarios de las frecuencias radioeléctricas, que son públicas-, algunos de los cuales se han empeñado en romper el equilibrio informativo a favor de un candidato; el Consejo Nacional Electoral carece de herramientas para imponer ese equilibrio sin censura; y en la práctica, a pesar de toda la tinta usada por la Corte, nos quedamos en garantías teóricas e inútiles, como desde el principio se temía.