De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución -reformado en 1997-, “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.
Pues bien, en el caso de los Estados Unidos, la ley que había aprobado el Tratado de extradición celebrado entre ese país y Colombia en 1979 -Ley 27 de 1980- fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia -que entonces ejercía el control de constitucionalidad- el 12 de diciembre de 1986.
En otras palabras, como el Congreso no ha vuelto a dictar la ley aprobatoria del Tratado, tiene razón el Presidente actual de la Corte Suprema, doctor Jaime Arrubla Paucar, cuando expresa que en este momento no existe la norma aprobatoria del Tratado y que, por tanto, éste no se ha ratificado de nuevo, ni se puede ejecutar.
Así las cosas, teniendo en cuenta el mencionado artículo 35 de la Constitución, a falta del Tratado se aplican las normas legales, que en este caso son las del Código de Procedimiento Penal, al amparo de las cuales se han venido extraditando personas a los Estados Unidos.
La Corte Supremade Justicia, de conformidad con tales reglas, tiene que emitir concepto previo respecto a las extradiciones. El que decide si extradita es el Presidente de la República pero, si no cuenta con el visto bueno o concepto favorable de la Corte, no puede extraditar.
El Presidente Uribe ha protestado en las últimas horas por la nueva doctrina sentada por la Corte Suprema -Sala de Casación Penal- al emitir esos conceptos, en el sentido de que los solicitados en extradición no pueden ser extraditados mientras no cumplan con el Derecho colombiano, en especial con la reparación a las víctimas.
El Presidente ha dicho que la Corte Suprema hace mal en emitir sus conceptos de manera unilateral, y que debería consultar al Ejército y al Gobierno.
He buscado la normatividad al respecto, tanto constitucional como legal, y por ninguna parte encuentro que la Corte Suprema al conceptuar deba a su vez hacer consulta alguna, menos todavía al Ejército o a las Fuerzas Militares.
Y en cuanto al Gobierno, es al contrario: el Gobierno debe consultar a la Corte, no la Corte al Gobierno.
Lo otro significaría el Estado de Derecho al revés.