Se tramita en el Congreso un proyecto de ley referente al habeas data.
Hasta ahora, existen sobre el particular criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, ya que el Congreso -a pesar de varios intentos- no ha desarrollado los preceptos constitucionales correspondientes, bien por haberse hundido los proyectos durante su trámite o por la declaración de inconstitucionalidad del mismo.
Según el artículo 15 de la Constitución, que consagra también los derechos a la honra y a la intimidad, toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La misma norma dispone que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
Por su parte, el artículo 20 de la Carta Política garantiza a toda persona la libertad de informar y recibir información, y es en desarrollo de este derecho que a través de los sistemas de entidades financieras y centrales de riesgos se hacen circular los datos referentes, entre otros aspectos, a la manera como los usuarios del crédito han venido comportándose en el cumplimento de sus compromisos.
Dado precisamente que la legislación al respecto vendría a regular los aludidos derechos fundamentales, el proyecto debe ser tramitado como ley estatutaria, en los términos de los artículos 152 y 153 de la Constitución.
El legislador debe ser muy cuidadoso al precisar los criterios y reglas aplicables al dato financiero, su registro, permanencia y manejo, ya que están de por medio los derechos en referencia y no es extraño que se produzca colisión entre ellos, como es fácil apreciarlo cuando en ejercicio del derecho a la información la central de riesgos divulga un dato negativo sobre el cliente de una institución financiera, quien por su parte reclama que se respeten sus derechos a la honra y al buen nombre.
Durante el tramite de aprobación del proyecto mencionado, que, entre otras materias, fija el tiempo de permanencia del dato, con un máximo de cinco años, el Gobierno y las entidades financieras pretenden que aquél permanezca en circulación y publicidad durante un término de por lo menos diez años. Serían diez años de muerte civil para una persona por haber incumplido en algún momento aunque después se haya puesto al día, quedando estigmatizada por ese lapso e impedida para solicitar préstamos, abrir cuentas corrientes o de ahorros, obtener tarjeta de crédito, o inclusive para adquirir un teléfono celular bajo la modalidad de postpago.
La Corte Constitucionalha considerado en reiterada jurisprudencia que, si bien es lícito que las entidades financieras mantengan por un tiempo el dato relativo al comportamiento de sus clientes, el de carácter negativo no puede permanecer indefinidamente, después de que la persona pagó, pues ello lesionaría su derecho a la honra y otro derecho que el fallecido magistrado Ciro Angarita Barón (Sentencia T-414 de 1992) denominaba derecho al olvido, en cuanto resulta injusto y contrario a la dignidad humana que por unos días de mora se prolongue durante varios años la divulgación de un dato que desacredita y excluye.
Ojalá el Congreso, al estudiar y aprobar el proyecto, tenga en mente la valiosa doctrina constitucional existente. Y debe hacerlo ante de terminar el actual período de sesiones, ya que, por mandato de la Carta, la ley estatutaria debe tramitarse en una sola legislativa.