El artículo 42 de la Constitución dice sin rodeos que la familia se constituye “por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
Por su parte, el artículo 113 del Código Civil define el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
¿Dónde está la contradicción entre la norma del Código y el precepto de la Constitución?
Es comprensible, entonces, que la Corte Constitucional no haya declarado la inexequibilidad del precepto legal.
Lo que entendemos, según lo publicado hasta ahora, es que la Corte, sin embargo, distingue entre los conceptos de “matrimonio” y “familia”; que admite que la familia puede conformarse a partir de uniones entre personas del mismo sexo; que considera la existencia de un “déficit” en la regulación legal de este tipo de uniones; que, por tanto, confiere un plazo de un año y casi once meses (hasta el 20 de junio de 2013) al Congreso, con el objeto de que expida “una legislación integral y sistemática para que las parejas del mismo sexo se constituyan en familia”.
Es decir, la Corte no encuentra inconstitucional la norma de la ley civil, pero quiere que el legislador regule lo que el Constituyente no previó. Pero ello no se puede hacer sino modificando el artículo 42 de la Carta Política.
No obstante, lo que el Congreso tiene al respecto es una facultad; no una obligación.
Además, el fallo genera muchas inquietudes, entre ellas:
Si el 20 de junio de 2013 no ha legislado el Congreso, las parejas homosexuales pueden presentarse ante notario “para establecer un vínculo con consecuencias similares al de una pareja heterosexual”, según palabras del Presidente de la Corte.
¿Cuáles serían las consecuencias “similares”? ¿Quién las definiría jurídicamente si el presupuesto del cual se partiría en esa fecha sería la inexistencia de normas? ¿Qué diferencia hay, entonces, entre presentarse a las notarías ahora y presentarse el 21 de junio de 2013, si en ambos casos serán uniones no reguladas por el legislador?
Ahora bien: ¿La Corte, al ampliar el concepto de “familia”, que ya no estará originada sólo en el matrimonio o en un vínculo libre e informal entre un hombre y una mujer, abre paso a “familias” constituidas entre un hombre y varias mujeres, o entre una mujer y varios hombres; o entre un hombre, una mujer y dos homosexuales?