INNECESARIA COLISIÓN

14 Ene 2006
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La grave situación de permanente enfrentamiento entre los altos tribunales de justicia respecto a la viabilidad de acciones de tutela contra providencias judiciales ha llegado en los últimos días a niveles francamente intolerables.

 

No obstante la claridad del planteamiento  que resulta de reiterada jurisprudencia constitucional  -consistente en afirmar que, en principio, es improcedente la tutela contra providencias judiciales, en especial las que han hecho tránsito a cosa juzgada, pero que cabe el mecanismo extraordinario de protección de los derechos fundamentales cuando el juez o tribunal que falla o que tramita un proceso ha incurrido en tan ostensible abuso que su conducta puede ser calificada como actuación arbitraria o vía de hecho-,  unas corporaciones  (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado)  se han empeñado en sostener que jamás puede tener lugar el amparo contra sus decisiones, como queriendo decir que el hecho de ser órganos limite implica necesariamente que no se pueden equivocar, al paso que aceptan la tutela contra fallos y autos  de otros jueces o tribunales.

 

A tal grado de intransigencia  ha llegado la Corte Suprema en esta materia, que, de buenas a primeras, ha resuelto denunciar penalmente a los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por haber quitado efectos a una sentencia suya que condenaba al Exregistrador Jaime Calderón Brugés, todo en torno a la interpretación diversa de los dos tribunales sobre el Derecho aplicable al caso, ya que la Corte hizo valer sólo hacia el futuro la inexequibilidad de una  norma sobre casación, mientras el Consejo aplicó el principio de favorabilidad.

Con independencia del criterio que se tenga en relación con el punto controvertido, lo que se muestra como insólito es el hecho de que, a partir de discrepancias sobre el alcance de las normas jurídicas, y del debate fundamental referente a la tutela contra sentencias, se genere un conflicto de la magnitud enunciada, que en vez de atenuarse  -como debiera ocurrir-, mediante el dialogo y el intercambio de conceptos de naturaleza constitucional, tiende fatalmente a agravarse y a extenderse. Véase que cualquier afectado por una sentencia calificada por otro tribunal como vía de hecho bien  podría, con el antecedente sentado por la Corte, pretender una denuncia contra los magistrados o jueces  responsables de la actuación arbitraria. Y entonces se generaría  una historia interminable de fallos contra fallos que nadie podría detener, pues la sentencia penal que llegara a condenar en uno u otro caso tendría, a su vez, la posibilidad de tutela, y el fallo de tutela la posibilidad de ser atacado por denuncia penal contra quienes lo profirieron. En fin, un panorama kafkiano, absolutamente contrario al ideal de la administración  de justicia.

 

Sin inclinarnos en este caso a favorecer la posición de uno u otro de los tribunales enfrentados, lo cierto es que el sentimiento colectivo es de perplejidad, toda vez que, en medio de estas controvertibles decisiones, son precisamente los derechos fundamentales del hombre común los que sufren, sin que en realidad ninguno de los actores judiciales que participan en la contienda se preocupen por ellos.

 

En el ejercicio profesional hemos podido percibir  -con mucho desencanto-  que han desaparecido por completo unas directrices jurisprudenciales claras, que permitan al abogado y a su cliente orientarse y conocer cuál es el Derecho aplicable. Depende del juez o magistrado al que le corresponda resolver y, peor todavía, del genio o de la inspiración con que amanezca el día en que debe fallar.

 

Jurisprudencias reiteradas se modifican de la noche a la mañana, y en medio de la más aguda inseguridad jurídica, siguen adelante los procesos, mientras los ciudadanos demandan con desesperación que se les administre justicia.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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