INRAVISIÓN NO DESCANSA EN PAZ

07 Dic 2004
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Una controversia  jurídica importante es la que se desarrolla desde cuando se adoptó por el Gobierno la decisión de liquidar Inravisión, y me parece que durante el debate adelantado el 6 de diciembre en el Senado de la República, frente a los argumentos expuestos por los citantes y por otros congresistas  -todos del mayor interés y con buena información-  el Gobierno Nacional no respondió adecuadamente.

 

A decir verdad, la posición oficial, tanto la de la Ministra de Comunicaciones como la del Presidente de la Comisión Nacional de Televisión (que habló más como miembro del Gobierno que como representante de un ente autónomo),  fue confusa y errática; no se respondió de fondo a ninguna de las inquietudes formuladas, ni se hizo claridad sobre los antecedentes, ni acerca de los hechos posteriores a la expedición de los decretos referentes a la supresión de Inravisión. En general, quedaron insatisfechos los congresistas por la exigua y precaria exposición de los funcionarios.

 

Más allá del político, en que el Gobierno quedó mal pero no hubo resultados concretos, el debate jurídico toca varios aspectos que conviene enunciar:

 

- No está clara la constitucionalidad del Decreto de carácter ordinario por medio del cual el Ejecutivo suprimió un instituto al que se refiere con nombre propio la Constitución, que en esa materia no ha sido reformada, ordenando de manera expresa que los derechos y la estabilidad de los trabajadores de Inravisión fueran  respetados. En la práctica, la estabilidad se quebrantó, pues la mayoría de los trabajadores quedaron cesantes, y los derechos laborales fueron afectados; no solamente los de quienes venían laborando sino los de los pensionados, que llevan tres meses sin que se les paguen sus mesadas, y no se ven posibilidades al respecto.

 

- No se entiende cómo el Gobierno prefiere acogerse a un concepto no obligatorio y muy mal fundamentado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que al perentorio, indudable e imperativo texto de un precepto constitucional (Art. 77 C.P., parágrafo).

 

- Menos todavía puede comprenderse la razón por la cual, a partir de otro concepto, sin ser la Comisión Nacional de Televisión una caja de previsión o un fondo de  liquidación de pensiones, pues su naturaleza constitucional es la de un ente autónomo que gestiona el espectro electromagnético para los servicios de televisión y desarrolla la política que traza la ley en la materia (Arts. 76 y 77 C.P.), se le atribuye sin más ni  más la responsabilidad económica y administrativa de asumir el pasivo pensional de Inravisión. Ni tiene  esas atribuciones dicho ente, ni goza de los recursos necesarios. Y entre tanto el Ejecutivo evade su propia responsabilidad al respecto y viola abiertamente el artículo 53 de la Constitución.

 

- Tampoco es explicable desde el punto de vista jurídico cómo es posible que el Presidente, por decreto ordinario, siendo la Comisión un organismo que no hace parte de la Rama Ejecutiva y cuyas funciones, por mandato constitucional, son señaladas por la ley, le asigne semejante carga. Ya se pronunciará el Consejo de Estado, esta vez a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo y mediante sentencia, ya que uno de los comisionados de televisión –el Dr. Jaime Niño-  ha presentado demanda de nulidad del Decreto.

 

- Según el debate, el mismo día en que se dictó el decreto que eliminaba Inravisión, se constituyó  -con Inravisión como socia-  la entidad que la reemplaza. ¿Cómo podía, si se estaba muriendo y eran dos los socios? ¿Y, aunque hubiese sido un día distinto, la desaparición de uno de dos socios no disuelve una sociedad?

 

En fin, tal como están las cosas, Inravisión no descansa en paz.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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