El artículo 533 de la Ley 906 de 2004 (Nuevo Código de Procedimiento Penal) dispone que regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2005. La norma no dice expresamente que deroga la Ley 600 de 2000, aunque se entiende que la sustituye al regular íntegramente la materia, pero sí consagra que los casos previstos en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución continuarán su trámite por dicha Ley.
Por su parte, el artículo 530, bajo el título “Selección de distritos judiciales”, estipula que el sistema consagrado en el Código -en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 2002- se aplicará a partir del 1 de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2006, incluirá los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal.
El 1 de enero de 2007 entrarán al nuevo sistema los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio.
Los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdo, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que llegaren a crearse entrarán a aplicar el sistema a partir del 1 de enero de 2008.
La primera inquietud que surge -como ya lo hemos manifestado varias veces- es la de si esta entrada en operación del sistema y de las normas procesales, gradual y territorialmente selectiva, encaja en el esquema del Estado unitario, contemplado en el artículo 1 de la Constitución como característica básica de nuestra organización democrática.
En el Estado unitario, a diferencia del federal, rige un solo sistema jurídico y una sola legislación en todo el territorio y para todos los habitantes del mismo. ¿Cómo entender que, sin modificarse tal carácter, las normas procesales en materia penal sean totalmente distintas dependiendo del Distrito Judicial del que se trate?
Otra inquietud, quizá de mayor importancia, tiene que ver con el principio de igualdad, ya que el territorio dentro del cual se surta el proceso no constituye un criterio jurídico válido para que a unas personas se dé un trato y a otras, en las mismas circunstancias, se otorgue otro.
En aspectos tan delicados como el régimen jurídico de la libertad de las personas, las autoridades facultadas para ordenar su privación, los trámites y garantías de la detención, el debido proceso, el derecho de defensa, la controversia de pruebas y las reglas propias de cada juicio, entro otros, no debería establecerse distinción y, por el contrario, todos los procesos deberían estar regidos por un sistema procesal único, claramente conocido por todas las personas, y tendría que existir -como en este caso no existe- la certeza acerca de cuándo entran a regir las nuevas normas.
¿Y cómo operará el principio constitucional de favorabilidad?
Lo que plasma el nuevo Código en esta materia no crea sino confusión e incertidumbre, y dará lugar seguramente a numerosas nulidades. Ya lo veremos desde el 1 de enero del año entrante.