MOCIÓN DE CENSURA

10 Jul 2003
Valora este artículo
(0 votos)
3753 veces

Desde cuando, en 1991, se introdujo en la Constitución Política la institución de la moción de censura, quien esto escribe expresó en sus clases que ella no tendría mayor fortuna en el desarrollo del acontecer político colombiano, primero por la sólida estructura presidencialista del sistema; segundo, por el tradicional efectivo liderazgo -aumentado en los últimos años- que ejerce el Presidente de la República sobre el Congreso; tercero, por la ostensible tímida actitud de nuestros congresistas en relación con su papel frente a la administración y sobre el alcance del control político que deberían asumir.

 

Los hechos nos han dado la razón,  pues han fracasado una por una  todas las mociones de censura propuestas contra ministros pertenecientes a los últimos gobiernos, en clarísimas demostraciones de apoyo, cuando no de genuflexión, de parte de la Rama Legislativa hacia la Ejecutiva.

 

El caso más evidente de inutilidad de la figura se presentó durante el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana, cuando a punto de ser votada la censura propuesta contra el Ministro Néstor Humberto Martínez, éste presentó renuncia de su cargo, con el efecto de que el Congreso, al conocer que tal renuncia existía, se abstuvo de llevar a cabo la sesión, perdiendo la oportunidad de resolver de todas maneras en uno u otro sentido, con lo cual habría demostrado el vigor del control político, no obstante la dimisión del funcionario.

 

Los congresistas que en estos días han impulsado la propuesta de moción de censura en contra del Ministro Londoño, quienes la han sustentado de manera insistente, han preferido retirarla, ante el hecho de que se avecina el fin del periodo legislativo y, dada la exigencia constitucional de que se vote entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate en el Congreso Pleno (Art. 135, numeral 9, C.P.), transcurriría mucho tiempo entre el debate y la decisión, enfriando los efectos del mismo en la frágil memoria de quienes a él asistan.

 

De modo que los senadores habrán de aguardar hasta después del 20 de julio, cuando se inicia la siguiente legislatura, para proceder en el intento, a la vez que otros de sus colegas en la Cámara buscarán moción de censura para la Ministra de Comunicaciones, por la liquidación de TELECOM.

 

Pero en ambos casos, tanto el debate como la votación de la plenaria del Congreso se producirán en momentos en que muy seguramente –si la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la Ley 796 de 2003-  el país entero y particularmente su clase política, el Congreso y el Gobierno, estarán pendientes de la campaña a favor o en contra del referendo.

 

No habrá talvez ambiente propicio para la censura, menos todavía si se tiene en cuenta el lapso que entonces habrá transcurrido entre los hechos materia  de las mociones y el instante de la resolución, que según la Carta, para prosperar, requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara.

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.