NO CEDER AL CHANTAJE

15 Dic 2011
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La extorsión, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, consiste en una “presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido”.

 

De acuerdo con el artículo 244 del Código Penal, la extorsión consiste en constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero.

 

La extorsión implica, de suyo, la presión y el chantaje, y a estos últimos, aunque no siempre se reúnan los requisitos para configurar extorsión, nos hemos acostumbrado los colombianos en los últimos años.

 

El chantaje, en su acepción más amplia, es una conducta reprochable que consiste en lograr los propósitos que se persiguen aprovechando las propias ventajas y amenazando con hacer o no hacer algo, para causar daño, si el Estado, los ciudadanos o la sociedad no aceptan una propuesta o solicitud.

Chantaje, extorsión, engaño  y aprovechamiento de ventajas conseguidas mediante el delito es precisamente lo que practican las Farc con sus secuestros, sus liberaciones a cuentagotas, y ahora con la entrega de coordenadas falsas, para lograr despejes de algunas zonas, neutralizar transitoriamente las operaciones militares y hacer allí sus propios movimientos y traslados, y así ganar posiciones contra el Estado y la sociedad.

 

No se olvide que una de las circunstancias de agravación punitiva del secuestro extorsivo consiste en traficar con una persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad.

En menor medida, también se chantajea y presiona al Estado cuando organizaciones amparadas por la ley deciden alcanzar sus propósitos mediante actos violentos; generando parálisis en los servicios públicos; u obstruyendo la libre circulación de las personas por el territorio. Algunas veces las protestas, que se han anunciado como pacíficas, se convierten en asonadas, como lo hemos visto en forma reciente.

Chantaje,  sin duda, es el usado en estos días por los camioneros con el objeto de forzar al Ministro de Transporte a adoptar decisiones de su competencia, causando daño inmenso a la tranquilidad pública, al trabajo, al libre desarrollo de la actividad económica; a la movilidad, tan afectada de suyo en la capital de la República por razones conocidas, y al ciudadano del común.

La experiencia ha mostrado  que el Estado no puede ceder ante el chantaje, la presión, la extorsión o la asonada. Las consecuencias de la debilidad son siempre negativas.

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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