Al comunicar la decisión de destituir a Gustavo Petro del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, condenándolo además a una inhabilidad de quince años para ejercer cargos públicos, el Procurador General de la Nación sostuvo ante los medios que el burgomaestre, en el asunto de las basuras, no había seguido las órdenes de la Corte Constitucional, porque ésta no le había ordenado contratar el aludido servicio público con entidades estatales. Es decir, que la falta disciplinaria, calificada por el Procurador en grado de “gravisima” y suficiente para aplicar la desproporcionada sanción, consistió en realidad –ni más ni menos- en haber adoptado una decisión administrativa en el sentido de confiar parcialmente un servicio público a una entidad pública.
El Procurador es capaz de transformar la lista legal –taxativa- de las faltas disciplinarias (Código Disciplinario Único) en un catálogo personal y arbitrariamente manejado, que contempla sus propios conceptos neo-liberales acerca de lo que debe ser público –prácticamente nada- y lo que debe ser privado –todo-, deduciendo que si un gobernante –presidente, gobernador o alcalde- decide en contra de ese peculiar enfoque, debe ser destituido e inhabilitado por muchos años para ejercer funciones públicas. Absurdo, pero es una original forma de imponer a la brava los criterios de gobierno y administración del capitalismo salvaje, o los de las propias convicciones ideológicas, además de poder sacar de circulación a importantes posibles rivales en la aspiración –que quizá está en la mente de algún Torquemada- de llegar a la presidencia de la República. O de ayudar a los amigos que quieran arribar, así sea por dos años, a un cargo como la alcaldía de Bogotá. Al contrario –creemos- cualquier argumento a favor de esa inmoralidad es…basura.
Eso quiere decir, de otro lado, que el Procurador, quien según la Constitución no imparte justicia sino que es puro servidor administrativo, a ciencia y paciencia de los demócratas, ha venido acumulando un excesivo poder, un poder contra todos –incluido el pueblo- en parte porque se lo otorga la normatividad, y en parte por el abuso de las atribuciones existentes, mediante interpretaciones expansivas, como lo demuestran este caso y el de Piedad Córdoba. El mensaje es claro: funcionario que no comulgue con los criterios personales del Procurador, en materia política, administrativa, económica, filosófica o religiosa, está perdido.
¿Es esto propio de la democracia? ¿Conviene a la sociedad? ¿Corresponde al Estado Social de Derecho? ¿Es justo?
De ninguna manera. Todo eso es abuso de poder, inconstitucional y antidemocrático.
Imagen tomada de abusodeautoridad1.blogspot.com
José Gregorio Hernández Galindo