Una decisión adoptada por la Suprema Corte de los Estados Unidos se constituye en centro de polémica no sólo desde el punto de vista jurídico, sino desde el político, pues ha pasado a los terrenos de la campaña presidencial en curso, dada la sensibilidad y la trascendencia del tema objeto de fallo.
En efecto, al adoptar una sentencia finalmente votada en una proporción de 5 magistrados contra 4 -como siempre ocurre con los grandes fallos-, la Corte Suprema ha señalado que no puede imponerse la pena de muerte en territorio norteamericano como castigo por el delito de violación de menores.
Según la providencia, la pena de muerte no es un castigo proporcional a la violación del niño, y el juez Anthony Kennedy, quien proyectó y comunicó la sentencia, ha sostenido: La Constitución prohíbe a un Estado imponer pena de muerte por violación de un niño cuando el crimen no resulta, y no se busca que resulte, en la muerte de la víctima.
En cambio, si como resultado de la violación, o acompañándola, el menor violado perece, es perfectamente viable la aplicación de la pena de muerte, pero lo que se sanciona entonces no es la violación sino el homicidio.
Esto implicará que se revisen las legislaciones de seis Estados en donde está consagrada la pena capital para los culpables de ese tipo de conductas, Estados en los cuales es suficiente el hecho de la violencia carnal para que pueda producirse la condena a morir.
La Corte consideró el caso de Patrick Kennedy, de 43 años, quien estaba condenado y en el corredor de la muerte del Estado de Lousiana, por habérsele probado que violó a su hijastra en 1998. Mediante la sentencia le fue conmutada la pena capital por la de cadena perpetua, que es precisamente la pena a la cual tiende el referendo que actualmente se tramita en Colombia.
Otro caso similar, también en Lousiana, fue el de Richard Davis, condenado a muerte -ahora a cadena perpetua- por haber abusado sexualmente de una niña de 5 años.
El interrogante que se formuló a la Suprema Corte buscaba establecer si en los Estados Unidos era posible, a la luz de la Constitución, aplicar la pena de muerte para delitos distintos del asesinato. La Corte está respondiendo que ello no es posible, y que en consecuencia debe establecerse una proporcionalidad entre el delito y la pena: si no hay muerte, no hay pena de muerte.
La última vez que alguien fue ejecutado por un delito distinto ocurrió en 1964, cuando se aplicó a un condenado por robo. Fue ejecutado en la silla eléctrica.
Los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos, Barack Obama, del partido demócrata, y John McCain, del partido republicano, se han pronunciado hoy mismo, y en forma enérgica, contra el fallo de la Corte, y han expresado su extrañeza por el hecho de que el Tribunal no haya tenido en cuenta la magnitud y la gravedad de lo que significa, como crimen, la violación de un menor.
Obama, por ejemplo -tradicionalmente opuesto a la pena de muerte- ha dicho que
la violación de un niño pequeño de 6 u 8 años, es un crimen espantoso, y si un Estado decide que bajo unas circunstancias bien delimitadas y estrechas la pena de muerte es al menos potencialmente aplicable, eso no viola nuestra Constitución.