N.del D.
A partir de la fecha, habiendo observado que nuestras normas jurídicas, con el objeto de evitar manipulaciones de los procesos judiciales y alejar toda posibilidad de influencias indebidas en las decisiones de los jueces, consagran expresamente deberes, obligaciones y cargas de quienes actúan como funcionarios, jueces, abogados, partes e intervinientes en los procesos, y que con preocupante frecuencia esos deberes, obligaciones y cargas no se cumplen, ELEMENTOS DE JUICIO dedicará esta sección a recordar las normas constitucionales, legales o reglamentarias vigentes.
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El artículo 140 del Código de Procedimiento Penal dispone, en cuanto a acercamientos o reuniones entre los funcionarios judiciales y las partes e intervinientes en los procesos penales:
"ARTÍCULO 140. DEBERES. Son deberes de las partes e intervinientes:
1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
(...)
7. Abstenerse de tener comunicación privada con el juez que participe en la actuación, salvo las excepciones previstas en este código.
(...)"
Por su parte, el artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 (Estatuto Disciplinario del Abogado) señala entre las faltas contra la recta y leal realización de la Justicia y los fines del Estado las siguientes:
"ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
1. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
(...)
4. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.
5. Invocar relaciones personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales o religiosas con los funcionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la justicia.
6. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
(...)"